- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto es el que decide castigarte, por ejemplo con una multa, y puede aplicarla por su cuenta o pedir ayuda a otra autoridad, siempre siguiendo las reglas que marca la ley. Si te imponen una multa, tienes que pagarla directamente en la Secretaría de Finanzas, usando los pasos que indican las leyes para eso.
Texto oficial
Artículo 262. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas por el Instituto y ejecutadas por sí o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas. Las multas que fijen el Instituto se harán efectivas ante la Secretaría de Finanzas, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.