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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
216

Artículo 216 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te pide información pública y la dependencia (el Área) cree que debe mantenerse en secreto por ser clasificada (es decir, confidencial o reservada), debe mandar tu solicitud a un grupo llamado Comité de Transparencia, junto con un documento que explique a detalle por qué debería esconderse esa información. El Comité decide si la mantiene en secreto, si la revela a medias (solo partes), o si la desclasifica por completo y te la entrega. Para tomar esa decisión, el Comité puede revisar directamente los documentos que el Área quiere ocultar. Al final, te avisan su decisión en el mismo tiempo que la ley da para responder cualquier solicitud de información.

Texto oficial

Artículo 216. En caso de que los sujetos obligados consideren que los documentos o la información debe ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: El Área deberá remitir la solicitud, así como un escrito en el que funde y motive la clasificación al Comité de Transparencia, mismo que deberá resolver para: a) Confirmar la clasificación; b) Modificar la clasificación y otorgar parcialmente el acceso a la información, y c) Revocar la clasificación y conceder el acceso a la información. El Comité de Transparencia podrá tener acceso a la información que esté en poder del Área correspondiente, de la cual se haya solicitado su clasificación. La resolución del Comité de Transparencia será notificada al interesado en el plazo de respuesta a la solicitud que establece la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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