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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
232

Artículo 232 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides una copia de un documento a una dependencia de gobierno, la certificación sirve para asegurarte de que esa copia es exactamente igual al documento original que está guardado en sus archivos, ya sea en papel, digital o de otra forma. Si en ese momento no hay nadie autorizado para certificar, igual deben entregarte la información, solo que le ponen una nota que dice "copia autorizada" para dejar claro que es fiel al original. En pocas palabras, es la manera de garantizar que lo que te dan es auténtico y no ha sido alterado.

Texto oficial

Artículo 232. La certificación de documentos conforme a esta Ley, tiene por objeto establecer que en los archivos del sujeto obligado existe un documento en original, copia simple, digitalizada u otro medio electrónico, igual al que se entrega. En caso de que no hubiera persona facultada para realizar las certificaciones, se entregará la información asentando la leyenda que señale que es copia autorizada de la que obra en los archivos del sujeto obligado. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Capítulo I Del Recurso de Revisión

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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