- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te niega información o no te responde bien, puedes quejarte con el Instituto de Transparencia. Puedes hacerlo directamente, por correo certificado o por internet, ya sea en el Instituto o en la oficina de transparencia de la dependencia que te atendió. Cuando esa oficina te dé su respuesta, está obligada a decirte que tienes derecho a inconformarte y explicarte cómo hacerlo. Si presentas tu queja en esa oficina, ellos deben enviarla al Instituto al día siguiente. Para saber si llegaste a tiempo, cuentan la fecha en que tú la entregaste, pero el Instituto tendrá el plazo para resolver desde que realmente la reciba.
Texto oficial
Artículo 233. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso a la información. Para este efecto, la Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información orientará al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir el recurso de revisión al Instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que el recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que el Instituto lo reciba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.