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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
140

Artículo 140 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Transparencia te va a pedir a ti (o a cualquier persona o empresa que maneje dinero del gobierno o tome decisiones con poder público) que le mandes una lista con la información que crees que la gente debería conocer. Luego, el Instituto revisa esa lista, viendo si realmente recibes o gastas recursos públicos, o si tienes autoridad para hacer ciertas cosas según la ley. Al final, el Instituto decide qué datos sí tienes que hacer públicos (obligaciones de transparencia) y en qué fechas los tienes que compartir.

Texto oficial

Artículo 140. Para determinar la información que deberán hacer pública las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, el Instituto deberá: Solicitar a las personas físicas o morales que remitan el listado de información que consideren de interés público; Revisar el listado que remitió la persona física o moral en la medida en que reciban y ejerzan recursos o realicen actos de autoridad que la normatividad aplicable le otorgue, y Determinar las obligaciones de transparencia que deben cumplir y los plazos para ello. Sección Décimo Quinta Disposiciones Particulares

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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