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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
141

Artículo 141 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una convocatoria para concursar o licitar trabajos del gobierno, como construir obras, comprar o rentar cosas, dar concesiones o prestar servicios, los resultados de ese proceso tienen que cumplir con lo que dice la ley que regula ese tema. Es decir, no se puede hacer a modo o a capricho, sino que debe seguir las reglas establecidas. La autoridad tiene que publicar los resultados de manera clara y ajustada a lo que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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