- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 141
Artículo 141 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una convocatoria para concursar o licitar trabajos del gobierno, como construir obras, comprar o rentar cosas, dar concesiones o prestar servicios, los resultados de ese proceso tienen que cumplir con lo que dice la ley que regula ese tema. Es decir, no se puede hacer a modo o a capricho, sino que debe seguir las reglas establecidas. La autoridad tiene que publicar los resultados de manera clara y ajustada a lo que marca la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 141. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.