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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
142

Artículo 142 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando el gobierno le da a una persona o empresa un permiso, una licencia, una autorización o una concesión (como el derecho a usar un espacio público o prestar un servicio), la información que se haga pública debe incluir tres cosas: el nombre completo de la persona o empresa dueña de ese permiso, de qué se trata exactamente ese permiso o autorización, y por cuánto tiempo es válido (fecha de inicio y fin). Esto es para que cualquier persona sepa quién tiene esos derechos y hasta cuándo los puede ejercer.

Texto oficial

Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: Nombre o razón social del titular; Concepto de la concesión, autorización o permiso; y Vigencia.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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