- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 142
Artículo 142 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando el gobierno le da a una persona o empresa un permiso, una licencia, una autorización o una concesión (como el derecho a usar un espacio público o prestar un servicio), la información que se haga pública debe incluir tres cosas: el nombre completo de la persona o empresa dueña de ese permiso, de qué se trata exactamente ese permiso o autorización, y por cuánto tiempo es válido (fecha de inicio y fin). Esto es para que cualquier persona sepa quién tiene esos derechos y hasta cuándo los puede ejercer.
Texto oficial
Artículo 142. Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: Nombre o razón social del titular; Concepto de la concesión, autorización o permiso; y Vigencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.