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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno haga una obra pública con invitación restringida (que solo invitan a ciertas empresas a participar), está obligado a dar información clara y completa. Debe decir qué tipo de obra es, dónde se hará, cuánto tiempo durará y cuánto costó al inicio y al final. También tiene que informar a cuántas personas beneficia, quién ordenó la obra y quién es el responsable, el nombre de la empresa o persona que ganó el contrato, y cómo se va a vigilar la obra, incluyendo estudios de impacto ambiental y sísmico si aplican.

Texto oficial

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: Tipo de Obra El lugar; El plazo de ejecución; El monto (el original y el final); Número de beneficiados; La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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