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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
139

Artículo 139 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el INAI) decide quiénes deben cumplir con las reglas de transparencia y dar acceso a la información pública, como empresas o personas que reciben dinero del gobierno, tienen exenciones de impuestos, o hacen actividades que benefician a todos. También aplica si alguien tiene permisos para usar cosas del gobierno, como una concesión para un negocio. Cada tres meses, las autoridades deben pasarle al Instituto una lista de estas personas o empresas. Para decidir, el Instituto revisa si hacen trabajos del gobierno, cuánto dinero público reciben, qué tanto los controlan las autoridades y si el gobierno ayudó a crearlas.

Texto oficial

Artículo 139. El Instituto determinará dentro de sus competencias, los casos en que se deban cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información señaladas en la legislación de la materia, directamente o a través de los sujetos obligados a las personas físicas o morales que: Reciban o ejerzan recursos públicos; Reciban un ingreso local que sea preponderante dentro de su presupuesto, o bien, subsidios, condonaciones o reducciones fiscales; Actúen como un ente de autoridad o realicen una actividad de interés público; Sean sujetos a permisos, concesiones o licencias; y Cuenten con algún permiso de uso o explotación de bienes públicos, ya sea directamente o de forma subordinada. Los sujetos obligados correspondientes deberán enviar al Instituto trimestralmente un listado de las personas físicas o morales que se encuentre en los supuestos mencionados. El Instituto tomará en cuenta si realizan una función gubernamental, el nivel de financiamiento o beneficio público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación, para resolver sobre el cumplimento de lo señalado en el primer párrafo de este artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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