- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad o institución pública tiene, por ley, la facultad o el deber de hacer algo, se asume que deben existir documentos o datos sobre eso. Si resulta que no hicieron o no tienen información sobre alguna de sus funciones, la autoridad está obligada a explicarte claramente por qué no existe. En pocas palabras: si la ley le da la responsabilidad, debe comprobar que la tiene o decirte por qué no.
Texto oficial
Artículo 17. Se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que provoquen la inexistencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.