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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los fideicomisos y fondos públicos (como cajas de dinero del gobierno para usos específicos) deben cumplir solos con las leyes de transparencia, usando sus propias áreas y comités de transparencia. Si no tienen una estructura organizativa propia, entonces la dependencia del gobierno que los opera será la encargada de cumplir con esas obligaciones. Esto aplica también para contratos similares, como los mandatos públicos.

Texto oficial

Artículo 23. Los Fideicomisos y Fondos Públicos deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Leyes a que se refiere el artículo anterior por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. En el caso de los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar o ejecutar su operación.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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