- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina o institución pública debe tener un Comité de Transparencia y registrarlo ante el Instituto de Transparencia. Las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente del Comité tiene el voto decisivo para romperlo. Este Comité puede revisar información que sea secreta (clasificada) para decidir si se mantiene así, se cambia o se hace pública, siempre siguiendo las reglas de cada institución. El Comité puede juntarse en sesiones normales o especiales cuando lo necesite, y los invitados que ellos inviten pueden dar su opinión, pero no votar. Si una institución no tiene estructura para formar su propio Comité, estas funciones las hace quien la controla o le da dinero.
Texto oficial
Artículo 89. Todos los Comités de Transparencia deberán registrarse ante el Instituto. El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate la Presidencia del Comité contará con el voto de calidad. El Comité de Transparencia tendrá acceso a la información clasificada para confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. La operación de los Comités de Transparencia y la participación de sus integrantes, se sujetará a la normatividad que resulte aplicable en cada caso. El Comité se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria las veces que estime necesario. El tipo de sesión se precisará en la convocatoria emitida. En las sesiones y trabajos del Comité, podrán participar como invitados permanentes, los representantes de las áreas que decida el Comité, y contarán con derecho a voz. El Comité de Transparencia tendrá acceso a la información de acceso restringido, en su modalidad de reservada o confidencial, para confirmar, modificar o revocar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información. En los casos de sujetos obligados que no cuenten con estructura orgánica, las funciones de Comité de Transparencia las realizará las de los sujetos obligados que operan, coordinan, supervisan, vigilan, otorguen recurso público o la explotación del bien común.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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