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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer todo lo que las leyes y reglamentos le permitan para cumplir su objetivo. No puede hacer cosas que no estén autorizadas por esas reglas. Solo puede actuar dentro de lo que marcan la Ley, su Reglamento Interno y otras normas relacionadas. En resumen, tiene permitido usar todos los recursos legales necesarios para su trabajo, pero sin pasarse de lo establecido.

Texto oficial

Artículo 52. Para cumplir con su finalidad, el Instituto podrá realizar toda clase de actos y procedimientos que la presente Ley, su Reglamento Interior y demás normativa de la materia le señalen.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.