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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
176

Artículo 176 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 176 dice que la información se clasifica (es decir, se decide si es pública o reservada) en tres momentos específicos: cuando alguien pide acceso a ella, cuando una autoridad emite una resolución oficial, o cuando se crean versiones públicas. La versión pública es un documento donde se tapan los datos privados para mostrar solo lo que se debe saber por ley. Esto aplica cuando se deben cumplir las reglas de transparencia, que son las obligaciones de los gobiernos de mostrar su información.

Texto oficial

Artículo 176. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: Se reciba una solicitud de acceso a la información; Se determine mediante resolución de la autoridad competente, o Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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