- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 176
Artículo 176 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 176 dice que la información se clasifica (es decir, se decide si es pública o reservada) en tres momentos específicos: cuando alguien pide acceso a ella, cuando una autoridad emite una resolución oficial, o cuando se crean versiones públicas. La versión pública es un documento donde se tapan los datos privados para mostrar solo lo que se debe saber por ley. Esto aplica cuando se deben cumplir las reglas de transparencia, que son las obligaciones de los gobiernos de mostrar su información.
Texto oficial
Artículo 176. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: Se reciba una solicitud de acceso a la información; Se determine mediante resolución de la autoridad competente, o Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.