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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Comisionado Ciudadano en la Ciudad de México, necesitas ser mexicano, tener al menos 30 años, y haber vivido en la CDMX los últimos dos años antes de que te nombren. También debes tener mínimo 5 años de experiencia en temas como derecho a la información, protección de datos o rendición de cuentas, y ser una persona respetada en lo profesional y social. No puedes haber sido condenado por delitos como robo o fraude, ni haber militado en un partido político o sido candidato a algún cargo de elección popular en los últimos 4 años. Tampoco puedes haber sido funcionario público de alto nivel, como jefe de alguna dependencia del gobierno local, fiscal, magistrado o consejero, en los últimos 4 años. Por último, tienes que presentar tus declaraciones de patrimonio, intereses y fiscal.

Texto oficial

Artículo 41. Para ser Comisionada o Comisionado Ciudadano se requiere: Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; Haber residido en la Ciudad de México durante los dos años anteriores al día de la designación; Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación; Gozar de reconocido prestigio personal en los sectores público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las materias de derecho a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas; No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; No pertenecer o militar en algún partido político o haber sido candidata, candidato o desempeñado algún cargo de elección popular federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación; No haber sido titular de alguna dependencia de la Administración Pública de la Ciudad de México, Fiscal o Procurador, Director General de una entidad paraestatal, así como titular de algún Órgano Autónomo de la Ciudad de México, durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación; No haber desempeñado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura de la Ciudad de México durante los cuatro años anteriores a la fecha de su designación; y Presentar las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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