- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública, aunque haya errores o faltantes en tu solicitud. Ellos tienen la obligación de ayudarte a corregir cualquier falla, sin ponerte trabas o decirte que no se puede. Así que no te preocupes si tu solicitud no queda perfecta, el Instituto está para apoyarte a conseguir la información que buscas.
Texto oficial
Artículo 15. El Instituto en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.