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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-informacion-publica-rendicion-cuentas/15
Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe asegurarse de que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública, aunque haya errores o faltantes en tu solicitud. Ellos tienen la obligación de ayudarte a corregir cualquier falla, sin ponerte trabas o decirte que no se puede. Así que no te preocupes si tu solicitud no queda perfecta, el Instituto está para apoyarte a conseguir la información que buscas.

Texto oficial

Artículo 15. El Instituto en el ámbito de sus atribuciones, deberán suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.