- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 114
Artículo 114 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno y cualquier institución pública deben publicar información importante por iniciativa propia, sin que alguien se la pida. Tienen que subir esos datos a su página de internet en formatos abiertos, que son archivos que cualquier persona puede leer y usar sin necesidad de programas especiales. También deben ponerla en la plataforma electrónica oficial que el gobierno tiene para eso. Así es más fácil que tú puedas consultar la información y aprovecharla.
Texto oficial
Artículo 114. Los sujetos obligados deberán poner a disposición, la información pública de oficio a que se refiere este Título, en formatos abiertos en sus respectivos sitios de Internet y a través de la plataforma electrónica establecidas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.