- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que la información que el gobierno está obligado a publicar sin que se la pidas debe cumplir con varias condiciones para que realmente te sirva. Esa información tiene que ser cierta, confiable y que la puedas conseguir a tiempo, sin que te cobren un peso. También debe ser clara y fácil de entender para cualquier persona, completa y actualizada. Además, tiene que ser verificable, o sea, que puedas comprobar que lo que dice es verdad. En pocas palabras, buscan que la información pública sea útil y transparente para todos.
Texto oficial
Artículo 115. La Información Pública de Oficio tendrá las siguientes características: veraz, confiable, oportuna, gratuita, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.