- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un Consejo Consultivo Ciudadano, que es un grupo de personas que dan opiniones y consejos. Este grupo se forma con varias personas y siempre con un número impar de integrantes. Los que formen parte de este consejo no van a recibir dinero por su trabajo, lo van a hacer de manera gratuita. Van a estar en el puesto por dos años y pueden ser elegidos otra vez por otros dos años si se les permite.
Texto oficial
Artículo 95. El Instituto contará con un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado de forma colegiada y por un número impar. Los Consejeros serán honoríficos, por un plazo de dos años con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.