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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener un Consejo Consultivo Ciudadano, que es un grupo de personas que dan opiniones y consejos. Este grupo se forma con varias personas y siempre con un número impar de integrantes. Los que formen parte de este consejo no van a recibir dinero por su trabajo, lo van a hacer de manera gratuita. Van a estar en el puesto por dos años y pueden ser elegidos otra vez por otros dos años si se les permite.

Texto oficial

Artículo 95. El Instituto contará con un Consejo Consultivo Ciudadano, integrado de forma colegiada y por un número impar. Los Consejeros serán honoríficos, por un plazo de dos años con la posibilidad de reelegirse por un periodo igual.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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