- Ley
- Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
- Artículo
- 96
Artículo 96 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas de la sociedad civil y de escuelas o universidades que ayudarán a dar opiniones sobre ciertos temas. Este grupo será elegido por la mayoría de los diputados presentes en el Congreso de la Ciudad de México, pero solo a partir de una propuesta que haga la comisión encargada. Para elegir a sus miembros, se hará una invitación pública muy amplia y se explicará en esa convocatoria cómo se van a seleccionar. Además, se debe procurar que haya el mismo número de hombres y mujeres, y también se deben incluir personas que ya tengan experiencia en el tema del que se va a tratar.
Texto oficial
Artículo 96. El Consejo Consultivo Ciudadano será nombrado por mayoría de los presentes del Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, a propuesta de la Comisión y estará integrado por miembros de la Sociedad Civil y de las Instituciones Académicas. Para efecto de la convocatoria se realizará una amplia consulta y se establecerán en ésta los mecanismos para la designación de los integrantes. En el Consejo Consultivo Ciudadano se deberá garantizar la equidad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.