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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Local seguirá las reglas que se creen especialmente para que funcione. Para tratar ciertos temas, puede invitar a las personas, instituciones, autoridades y ciudadanos que considere necesarios. Esto significa que no todos participan siempre, solo quienes se requieran según el asunto a discutir.

Texto oficial

Artículo 36. El Sistema Local funcionará de acuerdo a los lineamentos que creará para tal efecto. Podrá convocar de acuerdo a los temas a tratar a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligados y de la sociedad civil que considere pertinentes. Capítulo II Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Sección Primera De su Naturaleza Y Composición

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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