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Ley
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información pública y no la encuentran, un comité especial tiene que reunirse para declarar oficialmente que no existe. Para que esa declaración sea válida, los jefes de las áreas del gobierno que deberían tener esa información deben asistir a la reunión. Esto asegura que se confirme bien que el documento no está disponible y evita que se oculte información de manera injustificada.

Texto oficial

Artículo 91. En caso de que la información solicitada no sea localizada, para que el Comité realice la declaración de inexistencia deberán participar en la sesión los titulares de las unidades administrativas competentes en el asunto. Capítulo IV De la Unidad de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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