- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 110
Artículo 110 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encargará de promover y poner en práctica ocho principios de gobierno abierto que están en la Ley para hacer de la Ciudad de México más transparente y participativa. Estos principios son: que la información se entregue de forma clara y útil (Transparencia Proactiva), que la gente pueda opinar y decidir (Participación), que se trabaje en equipo entre ciudadanos y gobierno (Colaboración), que toda la información sea pública lo más posible (Máxima Publicidad), que sea fácil de usar (Usabilidad), que se usen nuevas ideas y tecnología para mejorar la ciudad (Innovación Cívica), que los servicios se diseñen pensando en las personas (Diseño Centrado en el Usuario) y que el gobierno tome en cuenta las opiniones de la gente (Retroalimentación). La lista solo enumera algunos ejemplos, pero no son los únicos.
Texto oficial
Artículo 110. El Instituto impulsará el reconocimiento y aplicación de los ocho principios de gobierno abierto contemplados en la Ley para hacer de la Ciudad de México una Ciudad Abierta, que de manera enunciativa y no limitativa son los siguientes: Principio de Transparencia Proactiva; Principio de Participación; Principio de Colaboración; Principio de Máxima Publicidad; Principio de Usabilidad; Principio de Innovación Cívica y Aprovechamiento de la Tecnología: Principio de Diseño Centrado en el Usuario, y Principio de Retroalimentación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.