Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México. Su objetivo es que cualquier persona pueda pedir y recibir información de cómo trabajan y gastan el dinero todas las autoridades, como el gobierno, los jueces, las alcaldías, las universidades públicas, los partidos políticos y hasta los sindicatos. También aplica para cualquier empresa o persona que reciba dinero del gobierno o haga cosas de interés público.
- Art. 2Básicamente, este artículo dice que toda la información que tengan las autoridades o entidades del gobierno (como dependencias, oficinas o instituciones públicas) es, en general, pública. Es decir, no es de nadie en especial, sino que pertenece a todos y cualquiera puede pedirla y consultarla. Claro, esto tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca esta ley y otras leyes que le apliquen, por ejemplo, hay datos que podrían ser reservados por seguridad nacional o que son personales y no se pueden compartir así nomás.
- Art. 3El artículo 3 dice que tienes derecho a pedir, buscar, investigar y compartir información del gobierno. Toda la información que las autoridades tengan o hayan creado es pública, a menos que por razones importantes se clasifique como reservada por un tiempo. Si eres parte de un pueblo indígena o comunidad originaria en la Ciudad de México, puedes pedir que te den esa información en tu lengua. El artículo 4 aclara que, al aplicar la ley, siempre debe favorecerse que la información sea pública (máxima publicidad) y que se proteja más a las personas (principio pro persona). Si una regla puede interpretarse de varias maneras, la autoridad debe elegir la que mejor garantice tu derecho a la información.
- Art. 5Esta ley tiene varios propósitos principales, todos enfocados en que puedas acceder fácilmente a la información del gobierno de la Ciudad de México. Busca que los trámites para pedir información sean simples, rápidos y sin costo, además de obligar a las autoridades a publicar datos de interés público por su cuenta. También quiere que la información gubernamental sea clara, útil y esté al alcance de todos, y promueve que los documentos oficiales estén bien organizados y conservados. Por último, establece reglas para que puedas quejarte si te niegan la información, fomenta la participación ciudadana y asegura que se castigue a quien no cumpla con estas reglas.
- Art. 6El artículo 6 explica los significados de varias palabras clave que se usan en la ley. Por ejemplo, "Ajustes Razonables" son cambios o adaptaciones que se hacen para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, siempre que no sean un gasto o esfuerzo exagerado para quien los hace. "Datos abiertos" son información pública en internet que cualquiera puede usar, compartir y modificar sin pagar, pero dando crédito a la fuente; deben estar siempre disponibles, actualizados y en un formato que las computadoras puedan leer fácilmente. "Comité de Transparencia" es un grupo dentro de cada oficina o dependencia que decide si cierta información es pública o no. "Consulta Directa" significa que cualquier persona puede pedir información pública por sí misma, sin necesidad de un intermediario. Los demás puntos simplemente definen a las personas, grupos o áreas que participan en la aplicación de esta ley.
- Art. 7No necesitas demostrar que tienes un interés especial o un motivo personal para pedir información pública, solo haz la solicitud. Tampoco te pueden negar el acceso por tener alguna discapacidad, excepto cuando se trate de datos personales tuyos, que están protegidos por otra ley. La información personal de alguien (como tu nombre o tu domicilio) no se puede compartir ni hacer pública sin tu permiso directo. Cuando pidas información, puedes elegir que te la den de manera hablada, por escrito o en el estado en que esté, y puedes pedir copias si ya está digitalizada. Si no se puede entregar en el formato que pediste, te la darán como esté guardada, siempre que no sea demasiado difícil para la autoridad o que se trate de estadísticas.
- Art. 8Las oficinas del gobierno (llamadas "sujetos obligados") deben cumplir esta ley rápido y sin pretextos. Los servidores públicos que manejen documentos oficiales son responsables por ellos. Si pierden, destruyen, modifican o esconden información pública, los van a sancionar de acuerdo a lo que marca esta ley. Esto aplica tanto a papeles como a archivos digitales.
- Art. 9Este artículo dice que la información sobre violaciones graves a los derechos humanos o crímenes muy serios contra la humanidad nunca puede mantenerse en secreto, según las leyes de México o acuerdos internacionales que haya firmado el país. Además, nadie puede ser investigado o molestado por las autoridades solo por querer acceder a información pública. Tampoco se puede limitar tu derecho a pedir información usando trucos o formas directas o indirectas. En pocas palabras, tienes derecho a saber sobre estos temas graves sin que te castiguen ni te pongan trabas.
- Art. 10Si esta ley no dice algo sobre un tema, se usará primero la Ley General de Transparencia, luego los tratados internacionales que México haya firmado, después la Ley de Procedimiento Administrativo de tu estado. Si ahí tampoco encuentras respuesta, se aplicará el Código de Procedimientos Civiles de tu estado y cualquier otra regla relacionada con transparencia, acceso a la información o protección de datos. Esto es como un orden de prioridad para resolver dudas.
- Art. 11El Instituto y todas las dependencias del gobierno tienen que operar siguiendo reglas claras para que la gente confíe en ellos. Esto significa que deben actuar con seguridad (certeza), hacer bien su trabajo (eficacia), ser justos y sin favoritismos (imparcialidad), y no dejarse presionar por nadie (independencia). También tienen que cumplir la ley al pie de la letra (legalidad), dar a conocer la mayor cantidad de información posible (máxima publicidad), ser honestos y basarse en hechos (objetividad), actuar con seriedad y conocimiento (profesionalismo), y ser totalmente abiertos sobre lo que hacen (transparencia).
- Art. 12El Instituto tiene la obligación de asegurar que cualquier persona pueda pedir y obtener información pública sin que haya distinción o trato desigual por ningún motivo. Nadie puede ser discriminado al ejercer su derecho a saber lo que hacen las autoridades. Además, el Instituto debe hacer lo necesario para que las dependencias atiendan los trámites en la lengua de los pueblos indígenas y comunidades originarias de la Ciudad de México, siempre y cuando tengan presupuesto para hacerlo.
- Art. 13Toda la información que el gobierno o cualquier institución pública tenga, produzca o reciba es pública, a menos que la ley diga lo contrario. Cualquier persona puede pedirla y consultarla sin necesidad de explicar por qué la necesita. Las autoridades tienen la obligación de poner a tu alcance esa información por todos los medios posibles, como internet, ventanillas o documentos físicos. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas que marca la ley. En pocas palabras, si es información del gobierno, en general tú tienes derecho a verla.
- Art. 14Este artículo dice que toda la información pública debe ser clara, fácil de entender y que se pueda comprobar que es cierta. Además, las dependencias del gobierno deben dar la información a tiempo para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a saber. La ley obliga a las autoridades a usar un lenguaje sencillo, sin palabras complicadas, para que todos entiendan. Si alguien lo pide, también deben traducir la información a una lengua indígena de la Ciudad de México, para que nadie se quede sin acceso a lo que necesita saber.
- Art. 15El Instituto tiene la obligación de ayudarte si algo falta o está mal hecho en tu solicitud de información. Si no entregaste todos los datos necesarios o te equivocaste en algo, ellos deben completar o corregir lo que haga falta. Esto lo hacen para que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública sin trabas. En resumen, no te preocupes si cometes un error, porque el Instituto te echa la mano para que todo salga bien.
- Art. 16Pedir información pública no te cuesta nada, es completamente gratis. Lo único que te pueden cobrar es si pides que te entreguen copias impresas o en otro formato (por ejemplo, el costo del papel o del DVD). Pero si tienes una discapacidad y necesitan hacer ajustes especiales para que puedas recibir la información (como imprimirla en braille o leerla en voz alta), eso es sin costo para ti, ni un peso.
- Art. 17Si la ley le da a una institución la facultad o la obligación de hacer algo, se asume que esa institución debe tener información sobre cómo lo hizo o por qué no lo hizo. Si no ejerció alguna de esas facultades, debe explicarte claramente las razones por las que no existe esa información. En pocas palabras, no pueden decirte "no tenemos el dato" nomás por no tenerlo: tienen que justificarlo.
- Art. 18Si te niegan la información que pediste o te dicen que no existe, la persona o institución que te la negó tiene que demostrarte que está en su derecho, explicando que la información encaja en alguna de las excepciones que marca esta Ley. También puede argumentar que la información no tiene nada que ver con sus tareas o funciones oficiales, y debe probarlo. En pocas palabras, no te pueden dar excusas a medias: tienen que justificar su negativa con pruebas claras.
- Art. 19El artículo 19 dice que todos los trámites para pedir información pública deben ser rápidos y sencillos, sin vueltas complicadas. Esto significa que cuando solicites datos a alguna autoridad, el proceso no debe tardar más de lo necesario ni llenarse de requisitos difíciles. Todo se tiene que hacer siguiendo lo que marca la ley para que sea ágil y fácil para ti como ciudadano.
- Art. 20Este artículo dice que las autoridades o instituciones que manejan información pública deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda acceder a ella sin trabas. Es decir, cuando pidas algún dato o documento, deben asegurarse de que te sea fácil obtenerlo, entenderlo y consultarlo. Esto aplica para solicitudes de información, para que te entreguen datos públicos y también para lo que publican en internet o en otros medios. Todo esto lo hacen para respetar tu derecho a la información, que está protegido desde el primer artículo de la Constitución mexicana. Así que si pides algo, la autoridad no te puede poner excusas difíciles ni hacerte el proceso complicado.
- Art. 21El artículo 21 dice que todas las autoridades y organizaciones que manejen dinero público o tomen decisiones que afecten a la ciudadanía en la Ciudad de México deben ser transparentes, es decir, permitir que cualquier persona pueda consultar su información y también cuidar los datos personales que tengan. Esto incluye a los tres poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las alcaldías, los partidos políticos, los sindicatos, las universidades públicas y hasta empresas o personas que reciban recursos del gobierno. Si una persona o empresa recibe dinero público, apoyos o estímulos fiscales, tiene que entregar información sobre cómo usó esos recursos a la autoridad que se los dio, y esa autoridad debe hacerla pública. Además, la ley dice que el Instituto de Transparencia puede pedir que empresas o personas que hagan actividades que afecten al interés público, como contaminar, publiquen en internet los riesgos que generan.
- Art. 22Los sujetos obligados son las personas o instituciones que tienen la obligación de cumplir con lo que dice esta ley, la Ley General y otras reglas relacionadas. Ellos son los responsables directos de que todo se haga como debe ser, siguiendo los pasos y procesos que marcan las normas. En pocas palabras, si algo sale mal o no se cumple, ellos tienen la culpa y deben responder por ello. No hay nadie más a quien echarle la responsabilidad.
- Art. 23El artículo 23 dice que los fideicomisos y fondos públicos (como esos ahorros del gobierno para proyectos específicos) deben cumplir con las leyes de transparencia por su cuenta, usando sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia. Si un fideicomiso o fondo no tiene una estructura organizada (como oficinas o personal propio), entonces la dependencia del gobierno que lo maneja será la responsable de cumplir con esas obligaciones. Esto aplica igual para los mandatos públicos y contratos parecidos. En pocas palabras, siempre debe haber alguien que se encargue de que se cumpla la ley de transparencia, ya sea el propio fideicomiso o la dependencia que lo opera.
- Art. 24La ley les exige a todas las oficinas de gobierno y organismos públicos (los "sujetos obligados") hacer varias cosas para que puedas ejercer tu derecho a la información. Primero, deben guardar un registro (documentar) de todas sus decisiones y actividades importantes. También tienen que contestar de manera clara y completa cualquier solicitud de información que les hagas. Además, deben formar equipos especiales (Comités y Unidades de Transparencia) para atender estos temas y capacitar a su personal. Tienen la obligación de publicar en internet la información más relevante sobre su trabajo, mantenerla actualizada y en formatos que cualquier persona pueda usar. Por último, deben cuidar que los datos que sean secretos o personales no se filtren, y seguir al pie de la letra las indicaciones del Instituto de Transparencia.
- Art. 25Las oficinas de gobierno deben tener computadoras con internet a tu disposición para que puedas consultar la información pública que necesites o hacer solicitudes de acceso a la información. Si hay otros medios más fáciles y claros para que te enteres de esa información, también pueden usarlos.
- Art. 26Ninguna oficina o institución del gobierno puede quitar de su página de internet o de los sitios oficiales del Instituto la información que está obligada a publicar. No importa la razón que tengan, no pueden borrar, esconder o eliminar esos datos de transparencia. Si lo hicieran, estarían violando la ley. Esto asegura que la información pública siempre esté disponible para ti.
- Art. 27Este artículo dice que, al aplicar la ley, siempre se debe favorecer que la información sea pública y abierta para todos. Si hay duda entre si un dato debe ser público o mantenerse en secreto, se debe optar por hacerlo público. Además, las autoridades y empresas obligadas por la ley deben crear versiones de los documentos donde se borren los datos secretos o confidenciales, para que el resto de la información pueda ser consultada por cualquier persona. En pocas palabras, la regla es: cuando sea posible, hay que transparentar la información.
- Art. 28Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben guardar todos sus documentos y expedientes de forma ordenada y actualizada, como lo marca la ley. Su obligación es mantenerlos en buen estado, protegidos y fáciles de encontrar, para que cualquier persona pueda acceder a ellos rápido y sin broncas. Además, deben asegurarse de que la información esté completa y no se pierda con el tiempo. Esto ayuda a que puedas consultar lo que necesites sin vueltas ni trabas.
- Art. 29Este artículo dice que las oficinas de gobierno (como dependencias, alcaldías o tribunales) deben darle al Instituto de Transparencia todo lo que pida para revisar si están cumpliendo con la ley: documentos, datos, archivos, reportes, etc. Además, deben guardar esa información en su versión original o en copia certificada (con sello oficial) durante el tiempo que marquen las leyes sobre conservación de archivos públicos. En pocas palabras, las autoridades tienen la obligación de entregar la papelería que les pidan y no pueden aventarla o perderla antes de tiempo.
- Art. 30El artículo 30 dice que este capítulo de la ley sirve para organizar cómo se forma, cómo se estructura y cómo trabaja el Sistema Local, que es un grupo de autoridades locales que deben colaborar. También define las reglas para que todos los que forman parte de ese sistema, como el gobierno municipal o estatal, se coordinen entre sí y no trabajen por su cuenta. En pocas palabras, busca que todo esté bien ordenado y todos se pongan de acuerdo para trabajar en equipo.
- Art. 31El artículo 31 dice que el Sistema Local está formado por todos sus integrantes, procesos, herramientas y reglas, que funcionan de manera organizada para que los gobiernos de la Ciudad de México rindan cuentas claras a la ciudadanía. Su función principal es organizar y revisar las acciones relacionadas con temas como la transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales y la apertura del gobierno, apoyando lo que hace el Sistema Nacional. Además, busca crear y aplicar criterios y lineamientos basados en la Ley General y otras normas. Uno de sus objetivos más importantes es ir más allá de las formas tradicionales de hacer políticas y tomar decisiones en estos temas.
- Art. 32El Sistema Local se forma cuando varias oficinas y dependencias del gobierno de la Ciudad de México, que trabajan en temas como transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas, se coordinan entre sí. La idea es que, trabajando juntos, logren generar información de buena calidad y fácil de manejar, para que la gente pueda conocer y evaluar cómo se gobierna la ciudad. También busca que más personas sepan que tienen derecho a pedir información pública y que se difunda una cultura donde la transparencia sea algo normal y accesible. Todo esto ayuda a que la fiscalización (es decir, revisar cómo se gasta el dinero público) y la rendición de cuentas sean más efectivas.
- Art. 33El artículo dice que el Sistema Local está formado por varias autoridades y grupos. Entre ellos están la Jefatura de Gobierno de la CDMX, el Instituto, la Auditoría Superior, la Contraloría, la Consejería Jurídica, la Oficialía Mayor, el Poder Legislativo y Judicial, las Alcaldías, el Consejo Consultivo Ciudadano, y hasta dos organizaciones civiles y dos académicos. También se incluye a cualquier otra instancia que trabaje en temas de transparencia, acceso a información, protección de datos y rendición de cuentas. Básicamente, son todas las dependencias y grupos que se encargan de que la información pública sea clara y que las autoridades rindan cuentas.
- Art. 34El Sistema Local tendrá un grupo fijo de personas que lo manejan, llamado Consejo Permanente, formado por los mismos miembros del sistema. El Instituto se encargará de organizar lo que haga este consejo por medio de una Secretaría Técnica. Las decisiones se tomarán cuando todos estén de acuerdo, o si no, se decidirá por mayoría de votos, es decir, gana lo que apoye más de la mitad de los integrantes.
- Art. 35El Sistema Local se encarga de varias tareas importantes. Por ejemplo, define las reglas y planes para que el gobierno sea más transparente y rinda cuentas a la ciudadanía. También se asegura de que los grupos vulnerables (como personas con discapacidad) puedan pedir información pública y proteger sus datos personales sin problemas. Además, crea programas para enseñar y promover la transparencia, capacita a los servidores públicos y fomenta que tú, como ciudadano, participes en cómo se hacen y evalúan estas políticas. Finalmente, administra la Plataforma Local de Transparencia (un sitio web donde encuentras información del gobierno) y vigila que todo funcione correctamente.
- Art. 36El artículo dice que el Sistema Local va a trabajar siguiendo reglas que ellos mismos van a crear. Además, puede invitar a las personas, instituciones, representantes del gobierno y grupos de la sociedad civil que crea necesarios, según los temas que se vayan a tratar. Esto aplica a la Ciudad de México.
- Art. 37El Instituto es como un organismo especial de la Ciudad de México que trabaja por su cuenta, sin que el gobierno le diga qué hacer. Es independiente, imparcial y está formado por un grupo de personas (colegiado). Tiene su propio dinero, puede decidir cómo gastarlo y cómo organizarse por dentro. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes sobre el derecho a saber información pública (acceso a la información) y la protección de datos personales, siguiendo lo que dicen la Constitución y otras leyes. En todo lo que hace, debe actuar con reglas claras, legalidad, honestidad y siempre pensando en dar la mayor información posible a la gente.
- Art. 38El Instituto estará formado por cuatro partes principales: el Pleno (que es como la junta directiva que toma las decisiones importantes), un Comisionado Presidente (que es el jefe tanto del Pleno como de todo el Instituto), las oficinas o áreas de trabajo que el Pleno decida crear en su reglamento interno, y un Órgano Interno de Control (que vigila que todo se haga correctamente). El Pleno es quien decide las reglas y da las órdenes, mientras que la Presidencia se encarga de ejecutarlas y hacer que se cumplan. La Presidencia tiene la autoridad necesaria para asegurar que se respeten la Ley General, esta ley y las que de ellas surjan, excepto cuando esas facultades le correspondan directamente al Pleno.
- Art. 39El artículo 39 explica cómo se elige al grupo de 7 personas (llamadas Comisionados) que van a tomar las decisiones más importantes. Ellos son representantes de la sociedad civil, y los elige el Congreso de la Ciudad de México con el voto de la mayoría de los diputados que estén presentes. Para encontrarlos, el Congreso publica una invitación abierta para que cualquier persona interesada, o grupos como escuelas o asociaciones, propongan candidatos. Todo el proceso tiene que ser transparente y justo, publicando los requisitos, las listas de candidatos y los horarios de las audiencias públicas donde se evalúa a los aspirantes. Al final, la Comisión encargada revisa los perfiles y elige a los mejores, y luego el Congreso los nombra oficialmente. Además, se cuida que haya equidad de género, así que debe haber al menos dos personas de cada sexo en el grupo.
- Art. 40Las personas que son nombradas Comisionadas o Comisionados durarán en su puesto 7 años exactos, sin poder quedarse más tiempo ni repetir el cargo. Para que el Instituto siempre funcione bien, los cambios se harán de forma escalonada, es decir, no todos salen al mismo tiempo. Mientras estén en el puesto, no pueden tener otro trabajo, a menos que sea de beneficencia, dar clases o hacer investigación académica, siempre y cuando no sea de tiempo completo. Tampoco pueden trabajar para empresas privadas, partidos políticos, ni tener cargos de elección popular o del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México. Su sueldo se fija según lo que dice la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 41Para ser Comisionado o Comisionada Ciudadano (un puesto importante que vigila que la información pública sea accesible y se protejan tus datos personales), necesitas cumplir varios requisitos. Debes ser mexicano, tener mínimo 30 años, vivir en la CDMX los últimos dos años y tener buena fama en tu trabajo o estudios. También se requiere que no hayas sido condenado por delitos graves como robo o fraude, y que no hayas militado en partidos políticos ni ocupado ciertos cargos públicos (como ser delegado, secretario de gobierno, fiscal o magistrado) en los últimos cuatro años. Por último, debes presentar tus declaraciones de bienes, intereses y de impuestos.
- Art. 42Los Comisionados (un tipo de funcionarios públicos) pueden ser despedidos de su cargo solo si se les sigue un juicio político, que es un proceso especial para acusar a servidores públicos. Algunas razones graves para quitarlos son: atacar a las instituciones democráticas, violar derechos importantes de las personas, hacerse pasar por autoridades que no son, o desobedecer la Constitución o las leyes causando problemas serios a la sociedad. También pueden ser removidos si no cumplen repetidamente con sus obligaciones o si los sentencian a prisión por un delito. En pocas palabras, solo pueden correrlos por faltas muy graves y siguiendo un proceso legal.
- Art. 43El Artículo 43 dice que el Pleno y el Instituto (la organización principal) van a ser encabezados por una persona que sea Comisionada o Comisionado Ciudadano, y esa persona va a representar legalmente al Instituto. Su cargo dura tres años y no puede repetir el puesto, ni seguido ni después de un tiempo. Si a esa persona le quedan menos de tres años como Comisionada, puede ser elegida presidenta solo por el tiempo que le falte en su cargo. También tiene las facultades que le den esta Ley, su Reglamento Interior y otras reglas del tema.
- Art. 44El artículo 44 dice que la presidenta o el presidente de la comisión se elige por votación secreta entre los mismos comisionados, y gana quien tenga la mayoría de los votos. Una vez elegida o elegido, su nombramiento se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para que más personas se enteren.
- Art. 45El Instituto puede organizarse como necesite para hacer su trabajo, pero debe pedir permiso a su máximo órgano de gobierno (el Pleno) para definir su estructura, y el Presidente propone cómo hacerlo. También puede contratar al personal, conseguir dinero y equipo que requiera, siempre y cuando tenga presupuesto disponible. Los puestos y categorías de los trabajadores deben estar en el Reglamento Interno o en acuerdos del Pleno. En pocas palabras, el Instituto tiene libertad para operar, pero sujeto a reglas y al dinero que tenga.
- Art. 46El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en el Instituto) va a decidir cómo se organiza el Instituto, es decir, qué áreas de trabajo existen y qué tareas le toca hacer a cada jefe de esas áreas. Todo esto lo pondrá en un documento llamado Reglamento Interior y en otros acuerdos que saquen. Además, las reglas para que el Instituto funcione bien también estarán en ese Reglamento Interior. Cuando el Pleno decida darle poder a alguien para hacer ciertas cosas o cree nuevas áreas de trabajo, tiene que publicar esa información en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos se enteren y la cumplan.
- Art. 47El artículo 47 dice que el dinero y las cosas que tiene el Instituto vienen de varias fuentes. Primero, recibe dinero del presupuesto anual del gobierno de la Ciudad de México. También puede tener terrenos, edificios o equipo que le den el gobierno federal o el de la Ciudad para que pueda hacer su trabajo. Además, puede recibir apoyos económicos de estos gobiernos o de empresas, organizaciones o personas, tanto de México como del extranjero. Si alguien le hereda o le regala dinero o propiedades, también pasa a ser parte de su patrimonio. Por último, cualquier otro ingreso o bien que obtenga de forma legal se suma a lo que tiene.
- Art. 48El Instituto solo puede usar su dinero y bienes siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento interno y otras reglas que apliquen. Todos los recursos que tiene deben gastarlos directamente ellos, sin meter a terceros, y siempre cumpliendo con la ley. Al usar el presupuesto, deben hacerlo de forma que sea eficaz (que funcione), eficiente (que no desperdicie), económica (que gaste lo justo), transparente (que se sepa en qué se gasta) y honrada (sin corrupción). Si falta alguna regla, pueden usar las leyes de la Ciudad de México, siempre y cuando no vayan contra la independencia y funciones del Instituto.
- Art. 49El artículo dice que para que el Instituto haga su trabajo, su presupuesto de cada año se calcula con un mínimo del 0.15% del presupuesto total que la Ciudad de México haya aprobado para ese año. En otras palabras, al Instituto le toca al menos esa cantidad del dinero total que la ciudad va a gastar. Eso asegura que tenga recursos para funcionar sin que le den menos de lo necesario.
- Art. 50El jefe del Instituto (el Comisionado Presidente) le entrega al Jefe de Gobierno el proyecto de gastos del Instituto, pero solo después de que todos los miembros del Instituto lo hayan aprobado. Esto se hace con tiempo suficiente para que el Jefe de Gobierno lo incluya, sin cambios, en el presupuesto general de la Ciudad de México que se manda al Congreso. El proyecto debe incluir todo el dinero necesario para que el Instituto funcione y cumpla su trabajo. Lo importante es que el Jefe de Gobierno no puede quitarle ni agregarle nada a ese presupuesto del Instituto, tal como lo aprobaron sus miembros.
- Art. 51El Instituto se encarga de vigilar que todas las leyes sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas se cumplan. También se asegura de que las dependencias del gobierno y otras instituciones obligadas respeten las reglas y principios como actuar conforme a la ley y con imparcialidad. Su objetivo es que la información pública esté disponible sin trabas y que tu privacidad esté protegida. En pocas palabras, es quien supervisa que el gobierno sea claro y te dé lo que te corresponde saber.
- Art. 52El Instituto puede hacer todo lo que las leyes y reglamentos le permitan para lograr su objetivo, pero no puede hacer cosas que estén fuera de esas reglas. Su finalidad es su razón de ser, como proteger ciertos derechos o dar servicios. Las leyes y reglamentos son como el manual que le dice qué sí está autorizado a hacer. O sea, no puede inventarse facultades, solo usar las que ya están escritas en la ley y normas relacionadas.
- Art. 53El Instituto (que es la autoridad encargada de la transparencia) tiene varias facultades, entre ellas: puede opinar y recomendar sobre temas de la ley, y esas recomendaciones son obligatorias para las dependencias que deben publicar información. También investiga quejas de la gente cuando le niegan acceso a datos públicos y obliga a las autoridades a cumplir. Puede revisar toda la información secreta que tengan las dependencias para ver si está bien clasificada y decidir si debe hacerse pública. Además, organiza cursos y estudios para que la gente entienda sus derechos, y elabora presupuestos, reglamentos y formatos para que todo funcione.
- Art. 54El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro del Instituto) es el único que puede aprobar y publicar el Reglamento Interno del Instituto. Ese reglamento va a definir cómo está organizado el Instituto, qué áreas o departamentos lo forman y quién puede suplir a los jefes cuando falten. Todo esto se tiene que hacer sin quitarle al Instituto su libertad para tomar decisiones técnicas y de administración, que le da la Constitución. Además, el reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan.
- Art. 55El Pleno del Instituto (que es el grupo de los consejeros más importantes) tiene el poder original para hacer todo lo que la ley le encarga. Eso quiere decir que las decisiones clave, como las que están en este artículo o en otras leyes, las toma ese grupo completo, no una sola persona. Si el Instituto tiene que hacer algo, el Pleno es quien decide desde un inicio. Así, nadie más puede actuar sin que el Pleno lo haya autorizado.
- Art. 56Las personas o empresas que tienen obligaciones de transparencia deben ayudar siempre al Instituto, dándole toda la información que les pida. También tienen que cumplir con lo que el Instituto les ordene, como acuerdos, sugerencias o decisiones que tome. En pocas palabras, si el Instituto te pide algo o te dice qué hacer, tienes que cooperar y hacerlo sin excusas.
- Art. 57El Instituto, que es una autoridad en transparencia y acceso a la información, puede en cualquier momento proponer leyes o decretos al Congreso de la Ciudad de México, siempre y cuando tenga que ver con los temas que le tocan. Por otro lado, las oficinas de gobierno (como dependencias o ayuntamientos) también pueden hacer sus propios reglamentos sobre su área, pero eso no impide que el Instituto cree sus propias reglas que esas oficinas deben seguir al pie de la letra. Es decir, el Instituto tiene la última palabra para poner las reglas generales, y los demás deben acatarlas.
- Art. 58El Instituto va a tener un equipo especial de personas que se dedican exclusivamente a temas de transparencia, llamado Servicio Profesional de Transparencia de Carrera. Este equipo trabajará según las reglas que aprueben sus jefes, y se asegurará de que todo el personal esté bien capacitado y actualizado en transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales. Además, esas reglas deben incluir cómo se entra al equipo, cómo se asciende, cómo se permanece, los niveles de puesto y cómo se puede despedir a alguien.
- Art. 59El Instituto va a tener una oficina especial para ayudarte a ti como ciudadano. Ahí te van a orientar sobre tus derechos y cómo puedes ejercerlos en temas de transparencia, acceso a información pública y protección de tus datos personales. También te auxiliarán si tienes dudas o necesitas rendir cuentas sobre estos asuntos. Es como un centro de apoyo donde te explican todo de manera clara para que puedas hacer valer tus derechos sin complicaciones.
- Art. 60Cada año, el Instituto (que es el organismo encargado de que puedas pedir información pública) debe rendir cuentas al Congreso de la Ciudad de México. A más tardar el último día hábil de febrero, su Presidente va al Congreso y entrega un informe escrito que ya fue aprobado por todos los comisionados del Instituto. En ese informe se detalla todo lo que pasó el año anterior en materia de acceso a la información, como cuántas solicitudes recibió cada autoridad, cuánto tardaron en responder, y qué dificultades encontraron para cumplir la ley. Las dependencias y entes públicos están obligados a darle al Instituto los datos que necesite para armar ese informe; si no lo hacen, se hacen responsables.
- Art. 61El Pleno, que es el grupo de personas más importante dentro del Instituto, solo puede hacer lo que las leyes le digan explícitamente. Esto incluye lo que dice la Ley General, esta ley, su reglamento interno y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, el Pleno no puede actuar por su cuenta, sino solo cuando la ley se lo ordene de manera clara y directa.
- Art. 62El Pleno es el grupo más importante del Instituto, como si fuera la directiva principal. Está formado por seis comisionados y un presidente, y todos tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes sobre transparencia (que la información sea pública), acceso a la información (que cualquier persona pueda pedir datos al gobierno) y protección de datos personales (que tu información privada esté segura) en la Ciudad de México. También debe vigilar que todas las instituciones obligadas por la ley sigan estas reglas. Además, el Pleno tiene que garantizar que las actividades del Instituto se basen en principios como la honestidad, la legalidad, la imparcialidad y la máxima publicidad, es decir, que todo sea claro y accesible para la gente.
- Art. 63Todos los Comisionados deben cumplir las decisiones que tome el Pleno, aunque no estén presentes o hayan votado en contra. Las resoluciones se aprueban por mayoría de votos. Si hay empate, el Presidente tiene voto de calidad para desempatar. Las grabaciones de las sesiones, los expedientes y las actas son públicos, excepto los datos que por ley deben mantenerse en reserva.
- Art. 64El grupo completo de comisionados (el Pleno) debe juntarse al menos una vez a la semana en juntas públicas normales. Si hace falta para que el Instituto funcione bien, se pueden hacer juntas extras (extraordinarias) en cualquier momento. Para convocar una junta extra, el Comisionado Presidente o al menos tres comisionados deben mandar la invitación, avisar a todos los demás, explicar por qué es necesaria y comprometerse a asistir. En esa invitación deben decir fecha y hora, y mandarla siguiendo el reglamento interno del Instituto.
- Art. 65Las sesiones del Pleno (que es la reunión de todos los comisionados) siempre serán abiertas al público. Para que una sesión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los comisionados. El presidente de los comisionados es quien dirige la reunión, pone fin a los debates y organiza las votaciones. Cada asunto se decide por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, el presidente tiene un vextra para romperlo. Los comisionados están obligados a votar y no pueden negarse, a menos que tengan un conflicto de interés que la ley reconozca.
- Art. 66El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones en la institución) va a elegir a un Secretario Técnico para que los ayude durante las sesiones, pero solo si el Comisionado Presidente lo propone. Este Secretario Técnico tendrá ciertos poderes o tareas que están escritas en el Reglamento Interior, que es como el manual de reglas internas. En pocas palabras, el Comisionado Presidente sugiere a alguien, el Pleno lo acepta, y esa persona ayuda en las juntas con las responsabilidades ya definidas en el reglamento.
- Art. 67El Pleno (que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes en el instituto) se encarga de muchas cosas. Vigila que todos los empleados sigan las reglas, aprueba cómo se organiza el instituto y cómo se contrata al personal, asegurando que haya igualdad entre hombres y mujeres y sin discriminación. También resuelve pleitos entre las áreas del instituto, decide cómo se manejan los recursos (dinero y materiales), y revisa los informes de cada unidad. Además, puede proponer nuevas leyes al Congreso de la Ciudad de México, hacer acuerdos con otras dependencias para que cumplan con la ley, y atender quejas o denuncias sobre faltas a la transparencia, aplicando sanciones si es necesario.
- Art. 68El Reglamento Interno del Instituto va a decir qué puede hacer cada área de la dependencia. Todas esas áreas van a estar controladas y vigiladas por el Pleno (que es el grupo de comisionados que toman las decisiones) o por el Comisionado Presidente (el jefe principal), dependiendo de lo que corresponda. Es decir, las reglas internas ponen los límites de lo que cada quien puede hacer, y el jefe o el consejo supervisan que se cumpla.
- Art. 69El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales) debe tomar en cuenta lo que opine el Consejo Consultivo Ciudadano (un grupo de ciudadanos que dan sugerencias). Esto aplica cuando el Pleno esté haciendo su trabajo. Las opiniones del Consejo deben seguir lo que dice esta Ley, el Reglamento Interior y otras reglas que aplican. En pocas palabras, el Consejo puede dar su punto de vista, pero el Pleno no está obligado a hacer exactamente lo que dice.
- Art. 70El Comisionado Presidente es el jefe del Instituto y de las reuniones del Pleno. Si falta por un rato o para siempre, lo reemplaza el Comisionado que lleve más tiempo en el cargo. Si dos tienen la misma antigüedad, el Pleno elige por mayoría simple quién lo suple mientras el Congreso de la Ciudad nombra al nuevo Presidente. Ese nuevo Presidente empieza a trabajar al instante de ser nombrado y promete su cargo frente al Congreso que lo eligió.
- Art. 71El Comisionado Presidente es como el jefe del Instituto y tiene muchas tareas importantes. Puede representar legalmente al Instituto en juicios, compras o cobros, pero si quiere vender o comprar propiedades del Instituto, necesita el permiso del Pleno (el grupo de comisionados). También se encarga de organizar las reuniones del Pleno, vigilar que todas las áreas del Instituto trabajen bien y administrar el dinero y el personal. Además, representa al Instituto en eventos y ante otras autoridades, y debe informar al Pleno de todo lo que hace.
- Art. 72Los Comisionados son personas que trabajan para el gobierno cuidando que se cumplan las leyes y los derechos. Su trabajo debe hacerse sin que nadie los presione, con honestidad y siempre apegados a las reglas. También deben actuar de manera justa, sin favoritismos, y hacer su labor con profesionalismo y eficiencia. En pocas palabras, tienen que portarse rectos y responsables en todo momento.
- Art. 73Los Comisionados son como los jefes encargados de que tú puedas pedir información al gobierno y de que tus datos personales estén protegidos. Tienen que ir a las juntas del Pleno (la reunión donde todos deciden) y votar los temas que se tratan ahí. También pueden contratar y despedir a su propio equipo de asesores, y su trabajo incluye promover programas para que la gente sepa cómo pedir información pública y cuidar sus datos. Además, deben orientarte a ti como ciudadano para que puedas ejercer tus derechos, y hasta pueden representar al Instituto en eventos o juntas donde se hable de estos temas.
- Art. 74Si un Comisionado (que es como un miembro de la junta) falta a 5 juntas seguidas sin dar una excusa válida, se considera que renunció de manera definitiva. En ese caso, el Presidente de los Comisionados debe avisarle a la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión correspondiente, para que en máximo 15 días empiecen a buscar a la persona que ocupará el lugar del que faltó. Las faltas temporales, como por enfermedad o permiso, se manejan según lo que diga el Reglamento Interno de la dependencia.
- Art. 75Los Comisionados (personas que toman decisiones importantes en el Instituto) no pueden participar en ningún asunto si tienen un conflicto de interés, es decir, si algo los hace no ser imparciales o neutrales. En cuanto se den cuenta de eso, deben avisar al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) para que decida qué hacer según la ley. Está prohibido que participen si ellos o personas cercanas (como familiares) tienen algún beneficio, directo o indirecto, en el caso. Por ejemplo, si su esposo/a, papás, hijos, hermanos, abuelos o hasta primos hermanos están involucrados como partes o representantes, no pueden opinar. También aplica si ellos, su cónyuge o familiares directos (sin límite de generaciones) son herederos, fiadores o recibieron un regalo de alguien involucrado en el asunto. Y tampoco si antes fueron testigos, abogados o representantes de alguna de las partes en ese mismo caso. La única razón válida para que un Comisionado se retire de un caso es exactamente lo que dice esta lista; no se vale inventar otras excusas.
- Art. 76El artículo dice que nadie puede pedir que un Comisionado (una especie de juez del Instituto) sea removido de un caso solo por haber dado su opinión técnica o académica. Tampoco pueden quitarlo por explicar en público por qué se tomó una decisión del Instituto o por haber votado diferente en esa decisión. Esto protege su libertad de expresarse sin miedo a ser castigado o sacado del proceso. En pocas palabras, los Comisionados pueden hablar libremente de su trabajo sin que eso los perjudique.
- Art. 77Los Comisionados (los funcionarios encargados de tomar decisiones) tienen que explicarle al Pleno (el grupo de todos los Comisionados) por qué no pueden participar en un caso, cuando tengan un conflicto de interés o alguna razón legal para no hacerlo. Esa explicación debe ser clara y con fundamentos, no solo porque ellos quieran. El Pleno decide si acepta o no esa excusa votando, y gana la opción que tenga más votos de los que están presentes. Para tomar esa decisión, no necesitan consultar ni escuchar a las personas o empresas involucradas en el asunto.
- Art. 78Si un Comisionado (un miembro de la junta directiva) no puede participar en un caso, debe entregar por escrito al grupo completo (el Pleno) su solicitud para apartarse, explicando claramente las razones. El Pleno vota y decide si acepta o rechaza esa excusa. Si la rechazan, el Comisionado está obligado a participar en todo el proceso del caso. La decisión del Pleno sobre la excusa es definitiva y no se puede impugnar ni apelar.
- Art. 79Si tú estás participando en un asunto que está resolviendo el Instituto, puedes pedir que saquen a cierto Comisionado (como un juez) si tienes una razón de peso y bien explicada. El Reglamento Interior dice cómo hacerlo. Quien decide si tu petición es válida es el Pleno (el grupo de Comisionados), y esa decisión ya no se puede impugnar ni pelear después.
- Art. 80Si un Comisionado (una persona que trabaja en un organismo público) quiere renunciar a su puesto, debe escribir una carta de renuncia. Esa carta tiene que ir dirigida al Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de la Ciudad de México (o sea, al jefe de un grupo de diputados). También debe mandar una copia al Instituto donde trabaja y al Pleno (que es la reunión de todos los miembros). En la carta tiene que poner la fecha exacta en que dejará el cargo, para que el Congreso pueda empezar a buscar a la persona que lo va a reemplazar, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 81Los Comisionados pueden pedir permiso para faltar al trabajo sin que les paguen, por un tiempo máximo de seis meses seguidos. Ese permiso lo tienen que solicitar al Pleno del Instituto, que es el grupo de todos los Comisionados juntos, y ellos deciden si lo aprueban o no. Las razones válidas para pedir este permiso y los pasos a seguir los va a explicar el Reglamento Interno del Instituto.
- Art. 82El Instituto va a tener un área especial llamada Órgano Interno de Control, que se encarga de vigilar que todo funcione bien y sin corrupción. La persona que esté al frente de esa área será elegida por la mayoría de los diputados del Congreso de la Ciudad de México, a partir de una propuesta que haga una comisión. Ese jefe o jefa va a durar cinco años en el puesto, y puede repetir otros cinco años más. Su trabajo es revisar, tramitar y decidir sobre los asuntos que le tocan, y puede pedir ayuda a otros empleados o áreas del Instituto según lo que diga el reglamento interno.
- Art. 83El Órgano Interno de Control es como el departamento que revisa que el dinero del Instituto se gaste bien y de manera correcta. Sus funciones y obligaciones están detalladas en el Reglamento Interior, que es como el manual de reglas de la institución. Si el jefe de ese departamento falta de manera temporal, el Reglamento dice cómo se cubre su lugar. Pero si se va para siempre, el Pleno del Instituto debe avisar rápido al Congreso de la Ciudad de México para que, en máximo 60 días, nombren a un nuevo titular.
- Art. 84Para ser jefe del Órgano Interno de Control, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos ciudadanos al corriente. No debes tener antecedentes penales por delitos hechos a propósito y tener buena fama. Se requiere mínimo tres años de experiencia laboral y una carrera universitaria en leyes, administración o economía. Tampoco puedes ser familiar de diputados o comisionados de la Ciudad de México, ni haber trabajado para el Instituto los últimos cuatro años. Además, debes tener al menos 30 años y no haber sido funcionario público de alto nivel o dirigente de partido político en los tres años anteriores a tu nombramiento.
- Art. 85Este artículo dice que el trabajo entre el Instituto y sus empleados se maneja con las reglas del apartado B del artículo 123 de la Constitución y con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que son las leyes que protegen a los empleados del gobierno. Además, todos los trabajadores del Instituto entran al sistema de seguridad social del ISSSTE, que es el que les da servicios médicos, préstamos y otros beneficios. En resumen, los empleados de este Instituto tienen los mismos derechos y prestaciones que cualquier otro trabajador del gobierno federal.
- Art. 86Todas las personas que trabajan en el Instituto son consideradas "trabajadores de confianza", no sindicalizados, por el tipo de labores que hacen ahí. Esto significa que su relación con el trabajo la maneja directamente el Comisionado Presidente (el jefe del Instituto), no un sindicato. Si el Instituto necesita ayuda extra para trabajos temporales o especializados, puede contratar personas por honorarios (sin sueldo fijo ni prestaciones de ley) siempre que esté bien justificado.
- Art. 87Este artículo dice que todos los trabajadores del Instituto que están en el Servicio Profesional de Transparencia de Carrera, o que hagan labores relacionadas con él, son considerados "de confianza". Eso significa que no son trabajadores sindicalizados o de base. Estos empleados se van a regir por varias leyes, como la Constitución, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, y las reglas internas del Instituto que el Pleno decida. En pocas palabras, sus derechos y obligaciones dependen de un montón de normas, no solo de un contrato sencillo.
- Art. 88Cada institución pública debe tener un comité de transparencia, que es un grupo de personas servidoras públicas (como tú, trabajador del gobierno). Este comité lo forma el jefe de la institución, y debe tener un número impar de miembros (por ejemplo, 3 o 5) para poder tomar decisiones. Siempre deben estar en el comité el encargado del control interno (el que vigila que todo se haga bien) y los jefes de área que decidan ocultar información o decir que no existe. Los miembros no pueden ser jefes unos de otros ni una misma persona puede ocupar dos lugares en el comité; si eso pasa, el jefe debe nombrar a alguien más para que lo reemplace. Si la institución no tiene un encargado de control interno, el jefe debe arreglar todo para que el comité quede bien instalado.
- Art. 89Este artículo habla sobre los Comités de Transparencia, que son grupos de personas en las oficinas de gobierno encargados de decidir si cierta información debe ser pública o no. Todos estos comités deben registrarse ante el Instituto (que es la autoridad en el tema de transparencia). Para tomar decisiones, los miembros del comité votan y gana la opción que tenga más votos; si hay empate, el presidente del comité tiene un voto extra para desempatar. El comité también puede ver información que está clasificada como secreta o privada para decidir si sigue siendo así o si se puede hacer pública. Se pueden reunir cuando sea necesario, ya sea en juntas programadas o extraordinarias, y pueden invitar a otras personas a participar solo para dar su opinión, pero sin derecho a voto.
- Art. 90El Comité de Transparencia es como el equipo encargado de que todo funcione bien cuando alguien pide información pública. Este comité organiza y supervisa cómo se manejan esas solicitudes para que sean rápidas y efectivas. También puede cambiar o cancelar la decisión de un área de gobierno que diga que no tiene la información o que la tiene clasificada como secreta. Si hace falta, el comité puede ordenar que generen la información que por ley deberían tener, y si no pueden, que expliquen por qué. Además, se encarga de capacitar a los servidores públicos en temas de transparencia y acceso a la información, y de revisar que se cumplan las reglas y recomendaciones del Instituto encargado de esto.
- Art. 91Cuando pides información pública y no la encuentran, el Comité debe reunirse para declarar oficialmente que no existe. En esa reunión tienen que estar presentes los jefes de las áreas que manejan el tema de tu solicitud. Así se aseguran de que realmente buscaron bien antes de decir que no hay nada.
- Art. 92Todas las oficinas del gobierno, empresas públicas o cualquier institución que maneje información pública deben tener una Unidad de Transparencia. Esta unidad es la ventanilla donde tú como ciudadano puedes ir a pedir información o hacer trámites, y debe estar en un lugar visible y fácil de entrar, como a cualquier persona. El jefe de esa oficina es quien está a cargo de la Unidad, y puede tener a su equipo de personas para que funcione. Además, cuando se forme o cambie esa Unidad, la institución tiene que avisarle al Instituto de Transparencia (el que vigila que se cumpla la ley). En pocas palabras, es para que siempre haya un lugar claro al que puedas ir a preguntar o pedir datos públicos.
- Art. 93La Unidad de Transparencia es como un equipo especial encargado de manejar todo lo relacionado con la información pública. Su trabajo incluye recibir tus solicitudes de información, darles seguimiento y asegurarse de que recibas lo que pediste, además de mantener un registro actualizado de cada solicitud. También tienen que explicarte de manera clara y sencilla cómo pedir información, a dónde ir si tienes dudas o quejas, y cómo presentar los trámites. Esta unidad se encarga de capacitar a los servidores públicos para que atiendan bien las solicitudes y de proponer mejoras al Comité de Transparencia para que todo sea más eficiente. Además, protegen la información confidencial para que solo la vea su dueño y promueven que la gente conozca y use su derecho a acceder a información pública.
- Art. 94Si alguna área de la dependencia no quiere cooperar con la Unidad de Transparencia (la oficina encargada de darte información), esta unidad le avisará al jefe directo de esa área para que ordene que se haga el trabajo de inmediato. Además, la Unidad de Transparencia debe tener un buzón ciudadano bien visible, donde estén escritos un número de teléfono y un correo electrónico para que puedas mandar opiniones, quejas o sugerencias.
- Art. 95El Instituto va a tener un grupo de personas de la sociedad, llamado Consejo Consultivo Ciudadano, que lo va a asesorar. Este grupo se forma con varias personas y siempre tendrá un número non de integrantes, como 5 o 7, para poder tomar decisiones. Los que estén en el consejo trabajarán sin recibir pago, es decir, de manera honorífica, y durarán dos años en el cargo. Pueden ser elegidos de nuevo por otros dos años si así se decide.
- Art. 96El Consejo Consultivo Ciudadano lo eligen los diputados del Congreso de la Ciudad de México, con base en una propuesta de una comisión especial. Para escoger a sus miembros, se hace una convocatoria pública donde se consulta a la gente y se definen las reglas para la selección. Este consejo estará formado por ciudadanos comunes y por personas de universidades o centros de estudio. Además, debe tener igual número de hombres y mujeres, e incluir a personas que ya tengan experiencia en el tema que se va a tratar.
- Art. 97El Consejo Consultivo Ciudadano es un grupo de personas que dan su opinión sobre cómo trabaja el Instituto de Transparencia. Pueden revisar el plan anual de trabajo, el presupuesto del año siguiente y cómo se gastó el dinero, y hacer comentarios al respecto. También pueden dar sugerencias (no obligatorias) sobre temas como transparencia, acceso a la información o protección de datos, ya sea que el Instituto les pida su opinión o por iniciativa propia. Además, ayudan a proponer programas, crear indicadores para medir qué tan bien funciona el sistema, y organizar pláticas entre la sociedad, el Instituto y las dependencias para mejorar la transparencia.
- Art. 98El Consejo Consultivo Ciudadano va a tener un equipo especial llamado Unidad de Evaluación. Este equipo servirá para ayudar a revisar cómo va el programa de la ciudad en temas de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas. Ese trabajo en la Unidad de Evaluación será honorífico, es decir, quienes participen no recibirán pago por ello. Las reglas sobre qué puede hacer y cómo funcionar ese equipo las va a definir el Instituto en un documento oficial. Básicamente, es un grupo de ciudadanos que ayudan sin cobrar a checar que el gobierno cumpla con ser transparente.
- Art. 99El Instituto va a crear y manejar una plataforma por internet para que todas las dependencias (los “sujetos obligados”) y el propio Instituto puedan cumplir con lo que dice la Ley de Transparencia. Esta plataforma debe funcionar según las reglas del Sistema Nacional y otras leyes aplicables, y tiene que estar diseñada para que cualquier persona la pueda usar fácilmente, sin importar sus necesidades de accesibilidad.
- Art. 100Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben ayudar al Instituto de Transparencia para que capaciten constantemente a sus empleados sobre el derecho a pedir información pública, el gobierno abierto y la rendición de cuentas. Además, el Instituto tiene que organizar, junto con escuelas, museos y organizaciones civiles, actividades como pláticas, cursos, talleres y concursos para que todos los habitantes de la Ciudad de México entendamos mejor qué es la transparencia y cómo podemos acceder a la información pública.
- Art. 101El Instituto que se encarga del tema de la transparencia y el acceso a la información puede hacer varias cosas para que todos sepamos cómo funciona esto. Puede sugerirle a las escuelas de kínder, primaria y secundaria que enseñen qué es la transparencia, el derecho a pedir información pública, el gobierno abierto (que el gobierno muestre lo que hace) y la rendición de cuentas (que los funcionarios expliquen sus decisiones). También puede pedirle a preparatorias y universidades públicas y privadas que incluyan esos mismos temas en sus clases y actividades. Además, puede promover que en bibliotecas y archivos pongan puntos de consulta donde puedas pedir información pública fácilmente, y trabajar con escuelas para crear investigaciones, cursos y materiales que ayuden a entender estos temas. Todo esto es para que la gente, especialmente quienes tienen menos acceso o están en situación más difícil, sepan cómo pedir información al gobierno y entender lo que hace.
- Art. 102El artículo 102 dice que las dependencias o instituciones que deben cumplir con esta ley pueden crear o adoptar formas de trabajo más eficientes, ya sea por su cuenta o con otras dependencias. Estas formas de trabajo buscan cuatro cosas: que se cumpla mejor la ley, que sea más fácil acceder a la información dependiendo del sector (como salud o educación), que tú puedas ejercer tu derecho a pedir información pública sin broncas, y que esa información sea accesible para todos, incluyendo personas con discapacidad.
- Art. 103El Instituto de Transparencia (en coordinación con las dependencias de gobierno) debe hacer un plan para que todas las personas conozcan sus derechos a pedir información pública y a que les expliquen cómo se gasta el dinero público. Ese plan incluye dar cursos, talleres y pláticas para que cualquier persona sepa cómo ejercer esos derechos. También el Instituto puede certificar a organizaciones y personas que quieran dar esos cursos, y debe apoyar a escuelas y asociaciones de abogados para que ofrezcan asesoría legal gratis. Además, el Instituto está obligado a ayudarte si quieres solicitar información; por último, cada año se revisará si el plan funciona y se ajustará según sea necesario.
- Art. 104El artículo 104 dice que el Programa de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas (que es un plan para que el gobierno sea más claro en sus acciones y gastos) y cualquier cambio que le hagan, deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La Gaceta Oficial es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes del gobierno de la CDMX. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de cómo se va a promover la transparencia.
- Art. 105El Instituto se encargará de que el programa del que se habla se dé a conocer bien, funcione de manera efectiva y se mantenga vigente todo el tiempo. Para lograrlo, pondrá en marcha las herramientas y acciones necesarias, como campañas de información o sistemas de seguimiento. La idea es que la gente siempre pueda acceder a lo que el programa ofrece y que éste cumpla su propósito sin fallar.
- Art. 106El Instituto va a crear reglas para que las dependencias públicas publiquen por su cuenta información útil más allá de lo que ya exige la Ley, todo siguiendo las indicaciones generales del Sistema Nacional. La idea es animar a estas instituciones a compartir datos extras que le sirvan a la gente, como para que los puedas usar otra vez si los necesitas (reutilizar). También se van a fijar en lo que la sociedad pide o le interesa para decidir qué información adicional dar a conocer.
- Art. 107Este artículo dice que si una institución pública publica información por su cuenta (sin que se la pidan), debe hacerlo en el medio y formato que más le sirva a la gente que la va a consultar. Por ejemplo, si es para campesinos, tal vez sea mejor repartir volantes o usar la radio local, y no solo subir un PDF difícil de encontrar. La idea es que el mensaje llegue de forma clara y útil a quienes realmente lo necesitan, no solo cumplir con publicar. Así la información sirve de verdad y no se queda perdida en internet.
- Art. 108El Instituto va a checar qué tan bien está funcionando la Política de Transparencia Proactiva, usando las reglas del Sistema Nacional y las suyas propias, siempre tomando en cuenta cómo la gente aprovecha la información que se publica. La información que se publique debe servir para que todos sepamos más y evitar que unos tengan más información que otros, para que sea más fácil hacer trámites, y para ayudar a las autoridades y a los ciudadanos a tomar mejores decisiones. También tiene que estar enfocada en lo que realmente necesita un grupo específico de la sociedad, por ejemplo, los vecinos de una colonia o los dueños de un negocio. Esto es parte de lo que se llama Gobierno Abierto, que busca que la información sea útil y clara para todos.
- Art. 109El Instituto va a trabajar de la mano con las dependencias del gobierno y con los representantes de la sociedad civil (como organizaciones ciudadanas) para poner en marcha formas de colaboración. El objetivo es impulsar y aplicar políticas y herramientas que hagan más transparente y abierta la forma en que el gobierno opera. En otras palabras, se ayudarán mutuamente para que la ciudadanía pueda participar y saber cómo se toman las decisiones.
- Art. 110El Instituto se encargará de promover y poner en práctica ocho principios de gobierno abierto que están en la Ley para hacer de la Ciudad de México más transparente y participativa. Estos principios son: que la información se entregue de forma clara y útil (Transparencia Proactiva), que la gente pueda opinar y decidir (Participación), que se trabaje en equipo entre ciudadanos y gobierno (Colaboración), que toda la información sea pública lo más posible (Máxima Publicidad), que sea fácil de usar (Usabilidad), que se usen nuevas ideas y tecnología para mejorar la ciudad (Innovación Cívica), que los servicios se diseñen pensando en las personas (Diseño Centrado en el Usuario) y que el gobierno tome en cuenta las opiniones de la gente (Retroalimentación). La lista solo enumera algunos ejemplos, pero no son los únicos.
- Art. 111El Instituto puede dar su opinión y recomendar cómo aplicar las reglas del Gobierno Abierto, que es la forma de hacer que el gobierno sea más transparente y compartido con la gente. También puede ayudar a las dependencias a crear archivos digitales con información pública para que puedas consultarlos en internet. Organiza pláticas, cursos y talleres para que más personas sepan qué es el Gobierno Abierto, y publica estudios sobre el tema. Además, revisa cómo van las dependencias en este asunto, usando un sistema que mide su avance. Cada seis meses, les pide un reporte de lo que han hecho para mejorar la transparencia y la participación ciudadana.
- Art. 112Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México tienen varias obligaciones. Deben asegurarse de que tú puedas participar en los asuntos públicos y de que la información del gobierno sea clara y esté disponible. También tienen que usar tecnología, como páginas de internet o apps, para que puedas consultar datos, hacer trámites y dar tu opinión en decisiones importantes. Todo esto lo tienen que hacer de acuerdo a su presupuesto y a la tecnología con la que cuenten. Básicamente, la ley les exige que te pongan las cosas fáciles para entender qué hacen y para que puedas colaborar con ellos.
- Art. 113Esto significa que las oficinas del gobierno y otras instituciones públicas tienen la obligación de hacer pública cierta información sin que nadie se las pida. Esa información incluye cosas como presupuestos, salarios, contratos y resultados de su trabajo, que deben estar disponibles para que cualquiera las consulte. No es opcional: si son "sujetos obligados" (como dependencias, tribunales o universidades públicas), deben cumplir por ley. Así, tú puedes revisar cómo gastan el dinero y si hacen bien su chamba.
- Art. 114Las oficinas del gobierno y empresas públicas que están obligadas por esta ley deben publicar la información que la ley les pide mostrar por iniciativa propia, es decir, sin que alguien se las solicite. Tienen que poner esos datos en sus páginas de internet en formatos abiertos, que son aquellos que cualquier persona puede usar sin necesidad de programas especiales o pagar licencias. También deben compartir esa misma información a través de la plataforma electrónica que el gobierno tiene designada para eso. Así, cualquier persona puede consultar fácilmente lo que le interese sin tener que hacer trámites complicados.
- Art. 115El gobierno debe compartir información que sea cierta y que puedas checar. Tiene que ser fácil de encontrar y de entender para cualquier persona, sin pagar nada. Además, debe estar completa y actualizada para que te sirva cuando la necesites.
- Art. 116La información que el gobierno debe publicar por su cuenta se tiene que renovar al menos cada tres meses. Cuando la publiquen, deben decir qué departamento la hizo y cuándo la actualizaron por última vez. Así, tú puedes ver si los datos están al día y a quién reclamar si algo no está completo. Esto aplica para cualquier dependencia pública que esté obligada a transparentar su información.
- Art. 117El Instituto (la autoridad encargada de vigilar esto) puede revisar por su cuenta o a petición tuya si se están cumpliendo las reglas de esta ley. Tú puedes presentar una queja o denuncia en cualquier momento, sin importar cuándo sea, siguiendo el procedimiento que marca la Ley. Básicamente, si ves que alguien no está cumpliendo, puedes reportarlo y el Instituto tiene la obligación de checarlo.
- Art. 118Los sitios de internet del gobierno y de otras instituciones deben tener un botón o enlace muy fácil de ver en su página principal, que te lleve directo a la sección donde está toda la información pública que por ley deben compartir. Además, esa sección debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas, y tiene que estar diseñada para que sea sencilla de usar, se entienda a la primera y se vea bien tanto en computadoras, como en tablets o celulares. También, cuando sea necesario, la información debe presentarse de forma que tome en cuenta las necesidades de mujeres y hombres (perspectiva de género) y de personas con discapacidad, por ejemplo, con opciones para leer en voz alta o con letra más grande.
- Art. 119El Instituto y todas las dependencias del gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan buscar y encontrar información pública fácilmente. También deben procurar que la información esté disponible de forma especial para quienes hablan lenguas indígenas. Además, se van a esforzar para que toda la información sea uniforme y cumpla con las reglas nacionales, así será más fácil de usar para todos.
- Art. 120Este artículo dice que la información que las autoridades (como dependencias del gobierno) publican por ley no es propaganda oficial, sino obligación de transparencia. Aunque sea temporada de elecciones, desde las precampañas hasta que terminen las votaciones, esas instituciones deben mantener la información disponible en sus portales de transparencia. No pueden esconderla ni quitarla, porque no deben usarla para hacer campaña a favor de nadie.
- Art. 121Todas las dependencias de gobierno y organismos públicos tienen la obligación de poner a tu alcance, tanto en internet como impresa, información clara sobre cómo trabajan y en qué se gasta el dinero público. Esta información debe incluir las leyes que los rigen, su organigrama completo, los datos de contacto de todos los funcionarios (desde el jefe hasta el que te atiende en ventanilla), y cuánto gana cada uno, con todo y prestaciones. También deben publicar sus metas, los resultados de su trabajo, y cuánto dinero gastan en viáticos y comisiones de sus empleados. El objetivo es que tú puedas revisar fácilmente cómo se maneja el gobierno y exigir que rindan cuentas.
- Art. 122Las oficinas de gobierno y dependencias públicas (los sujetos obligados) deben tener impresa y también publicar en internet, en sus páginas web y en la Plataforma Nacional de Transparencia, toda la información sobre sus programas de apoyos, subsidios y ayudas. Esta información tiene que actualizarse cada mes e incluir detalles como el nombre del programa, cuánto dinero se aprobó y gastó, los requisitos para acceder a él, cómo presentar quejas, quiénes son los beneficiarios y los resultados de las evaluaciones. También deben explicar claramente las metas y objetivos de cada programa, además del presupuesto público que se le asigna cada año. Todo esto se publica para que cualquier persona, como tú, pueda consultarlo fácilmente y saber en qué se gasta el dinero público.
- Art. 123El gobierno de la Ciudad de México tiene que tener disponible, tanto en papel como en internet, información clara sobre varios temas importantes para que tú puedas consultarla cuando quieras. Esto incluye las leyes y decretos que se proponen, el plan de desarrollo de la ciudad con sus metas y presupuesto, y cómo se gasta el dinero, detallando si viene del gobierno federal o local. También deben publicar listas de terrenos que el gobierno haya expropiado (quitado a sus dueños por utilidad pública), de personas o empresas que recibieron descuentos o perdón de impuestos, y de notarios y corredores públicos autorizados. Además, tienen que mostrar mapas del uso de suelo y licencias de construcción para que sepas rápido qué se puede construir en cada terreno, y avisar con tiempo sobre nuevas reglas, siempre que no arruinen el propósito de la medida.
- Art. 124Las alcaldías deben publicar en internet y tener copias impresas para consulta directa, información como: los indicadores de servicios públicos (por ejemplo, qué tan rápido se atienden reportes), el calendario de eventos culturales y deportivos, y el presupuesto para mantener en buen estado sus instalaciones. También tienen que difundir quiénes forman parte de los comités vecinales, las actas de sus reuniones, y cada tres meses cómo se gasta el dinero que les llega del gobierno federal y local. Además, deben detallar de dónde vienen los recursos y a qué programas se destinan, incluso si es para fortalecer a la propia alcaldía. Tienen que publicar la lista de beneficiarios de programas sociales, los montos que reciben, y los planes de desarrollo con sus metas y avances físicos y financieros. También deben informar el presupuesto para mercados públicos, el padrón de locatarios, el gasto en asesorías, el directorio del centro de atención ciudadana, la lista de contralores ciudadanos, y el avance del Presupuesto Participativo (dinero que decides tú en qué gastar). Por último, deben publicar el horario y teléfonos de recolección de basura, y los planes de desarrollo urbano de tu zona. Todo esto debe mantenerse actualizado para que tú puedas revisarlo fácilmente.
- Art. 125El Poder Legislativo de la Ciudad de México tiene la obligación de publicar y mantener al día mucha información sobre su trabajo, tanto en papel como en internet. Entre los datos que debe mostrar están: la ficha de cada diputado (con nombre, foto, currículum, suplente, comisiones en las que participa y su asistencia), las agendas de trabajo del congreso y de los grupos políticos, y los documentos de cada sesión (como la gaceta, órdenes del día, diario de debates y listas de asistencia). También debe publicar las leyes, decretos y acuerdos aprobados, pero recuerda que la versión oficial de una ley es la que aparece en la Gaceta Oficial, no la que veas en internet. Además, tiene que difundir convocatorias, actas, solicitudes de licencia de diputados, reconocimientos que otorguen y la información de contrataciones de asesorías, incluyendo el nombre de la persona contratada.
- Art. 126El artículo 126 dice que el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener al día cierta información, tanto en papel como en internet. Por ejemplo, deben mostrar las listas de asistencia y las minutas de sus juntas, las votaciones de los acuerdos, las resoluciones de los jueces, y las estadísticas judiciales. También tienen que publicar cosas como las convocatorias para ser juez, los inventarios de sus bienes y carros, el dinero que manejan en fideicomisos, y los apoyos que dan a sus trabajadores. Además, deben poner a la vista versiones públicas de las sentencias y los procesos de cómo se eligen a los jueces y magistrados. En el caso del Consejo de la Judicatura, también incluye el calendario de sus sesiones, los viajes oficiales de los jueces, y las resoluciones de su control interno.
- Art. 127La Auditoría Superior de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día los siguientes documentos para que cualquier persona pueda consultarlos: el plan anual de auditorías ya aprobado, la lista de las dependencias y entidades que serán revisadas, los resultados de las auditorías terminadas (explicando en qué etapa van y hasta dónde llega la revisión), los avances cada tres meses del plan de auditoría, la información sobre si los revisados aclararon o solucionaron los problemas encontrados, y una lista de las recomendaciones hechas después de las auditorías, separadas por año y por dependencia, indicando en qué estado están y cómo se les da seguimiento.
- Art. 128El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México tienen que publicar y mantener actualizada mucha información para que tú puedas consultarla. Esto incluye listas de partidos y grupos políticos registrados, mapas de cómo está dividida la ciudad para votar, y los expedientes de quejas o recursos que se hayan resuelto. También deben mostrar las actas de sus reuniones, los programas de capacitación y educación cívica, y quiénes son los candidatos que se registran para las elecciones. Además, tienen que hacer públicos los montos de dinero que reciben los partidos, cómo lo gastan, los resultados de las votaciones, y hasta las encuestas que se realicen. En resumen, toda la información importante sobre cómo funcionan las elecciones y los partidos debe estar disponible para ti.
- Art. 129Los partidos políticos, agrupaciones y candidatos independientes deben publicar y mantener al día mucha información importante para que todos la conozcan. Tienen que mostrar la lista de sus miembros (solo nombre, cuándo se afiliaron y en qué estado viven), así como sus decisiones, contratos, acuerdos con otras organizaciones y quiénes manejan sus finanzas. También deben publicar cuánto dinero reciben de sus miembros y de particulares, detallando quién aportó y cuánto. Además, tienen que compartir los datos de sus candidatos y dirigentes, como su currículum, foto y declaraciones de patrimonio, para que tú puedas saber quiénes son y si tienen conflictos de intereses. Todo esto es para que los partidos sean transparentes y tú puedas entender cómo funcionan y quiénes los integran.
- Art. 130Los partidos políticos tienen que tener siempre a la mano y al día la información que pide la ley electoral de tu estado. Esa información debe estar impresa para que la gente pueda consultarla directamente, y también en sus páginas de internet. Así, cualquier persona puede revisar los datos importantes del partido sin necesidad de pedir permiso o hacer trámites raros.
- Art. 131Si un partido político, una agrupación o una asociación civil que apoya a un candidato independiente no cumple con lo que marca la ley, el Instituto Electoral se lo notificará al Órgano Electoral de tu estado para que decida qué hacer y si debe aplicar una multa o castigo. Eso significa que el Instituto no castiga directamente, sino que pasa el caso a otra autoridad local que sí puede sancionar. Todo esto está relacionado con los derechos humanos.
- Art. 132La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener al día, tanto en papel como en internet, una lista de información importante. Por ejemplo, debe dar a conocer las recomendaciones que ha emitido, a quién van dirigidas, si ya se atendieron y si alguien se negó a cumplirlas, pero sin revelar datos personales o secretos. También tiene que publicar las quejas y denuncias que ya se resolvieron, explicando en qué etapa están y cuál fue el resultado, además de estadísticas sobre quiénes se quejan (edad y género), por qué y dónde ocurrió el problema, sin dar datos privados. Igualmente, debe compartir versiones públicas de acuerdos de conciliación (si el quejoso está de acuerdo), listas de medidas que ordenó para proteger a alguien, y toda la información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos muy serios, como reparaciones a víctimas. Por último, tiene que publicar los resultados de sus estudios, programas de prevención, el estado de los derechos humanos en las cárceles, y los lineamientos que rigen su trabajo.
- Art. 133El Instituto debe publicar y mantener actualizada información clara sobre su trabajo. Esto incluye las quejas que recibe, las resoluciones que emite (decisiones oficiales) y si las autoridades cumplieron o no con esas decisiones. También debe mostrar estadísticas sobre solicitudes de información, datos personales, y los estudios que usó para tomar decisiones. Tiene que subir las grabaciones y enlaces de sus sesiones públicas, además de informes sobre cómo las dependencias cumplen con la ley de transparencia. Por último, debe incluir datos sobre quejas, amparos (juicios contra sus decisiones) y cualquier otra información que sea de interés para la gente.
- Art. 134La Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM) tiene que compartir y mantener al día mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Entre los datos que debe publicar están los planes de estudio de todas sus carreras, explicando qué materias se ven, cuánto duran, los créditos que valen y el perfil de los estudiantes. También debe mostrar cómo son los procesos para entrar a la universidad, los resultados de las evaluaciones de sus maestros y empleados, y los sueldos de los profesores incluyendo bonos o estímulos. Además, tiene que dar a conocer las becas que ofrece con sus requisitos, las fechas del calendario escolar, cuántos alumnos se gradúan cada ciclo y la lista de instituciones que están afiliadas a la UACM.
- Art. 135Los fideicomisos, fondos públicos y contratos similares deben dar acceso a su información de dos maneras: en papel para consulta directa y en internet, siempre actualizada. Tienen que publicar datos como el nombre de los servidores públicos y las personas o empresas que participan en el fideicomiso, la dependencia encargada, y cuánto dinero tienen, en qué lo usan y de dónde viene, separando lo público de donaciones o inversiones. También deben mostrar el saldo que les queda al final del año, cualquier cambio en el contrato, la lista de beneficiarios si la hay, y por qué se crea o termina el fideicomiso. Además, incluyen los contratos de obras o servicios que paguen con recursos del fideicomiso, sus reglas de operación, el impacto social de lo que hacen, las actas de las reuniones donde se toman decisiones, los resultados de su gestión cada año, y el dinero que sobra de un año para otro.
- Art. 136Si le das a alguien un poder legal para que te represente, como en un contrato de mandato, tú tienes que tener a la mano, tanto en papel como en internet, las instrucciones que le diste a esa persona para que actúe por ti. Esto es además de la información que ya de por sí debes hacer pública por transparencia. Esas instrucciones deben estar actualizadas para que cualquiera pueda consultarlas directamente.
- Art. 137Las autoridades del trabajo deben compartir información importante de los sindicatos, tanto en internet como en sus oficinas, para que cualquier persona pueda consultarla. Tienen que publicar cosas como los contratos colectivos de trabajo, las sentencias de interés público, los datos del sindicato (nombre, domicilio, número de registro, quiénes lo dirigen) y el padrón de socios. Si alguien pide una copia de estos documentos, las autoridades deben dársela siguiendo las reglas de acceso a la información. Lo único que se mantiene en privado son los domicilios de los trabajadores que aparecen en el padrón de socios.
- Art. 138El artículo dice que los sindicatos deben cumplir con ciertas reglas de transparencia. Tienen que tener documentos impresos para que la gente los pueda consultar directamente, y también deben publicarlos en su página de internet, siempre actualizados. La información que deben mostrar es: los contratos que tengan con autoridades, quiénes son los miembros del Comité Ejecutivo, la lista de sus socios, y un desglose de todos los recursos públicos (como dinero, bienes o donativos) que reciben y cómo los gastaron. Solo los domicilios de los trabajadores en la lista de socios se mantienen en secreto. El sindicato puede crear su propio sitio web o pedir ayuda a las autoridades que le dan dinero público, pero siempre es responsable de mantener la información al día y al alcance de todos.
- Art. 139El Instituto decide qué personas o empresas tienen que cumplir con las leyes de transparencia (mostrar información pública) y acceso a la información (derecho a pedir datos al gobierno). Esto aplica si reciben dinero del gobierno, si ese dinero es la mayor parte de su presupuesto, si tienen descuentos de impuestos, si actúan como autoridad, si hacen actividades de interés público, o si tienen permisos para usar cosas del gobierno. Las dependencias obligadas deben enviar al Instituto, cada tres meses, una lista de las personas o empresas que entren en estos casos. Para tomar una decisión, el Instituto revisa si hacen funciones de gobierno, cuánto dinero público reciben, qué tanto las regula el gobierno y si el gobierno ayudó a crearlas.
- Art. 140Para saber qué información deben hacer pública las empresas o personas que reciben dinero del gobierno o toman decisiones que afectan a todos, el Instituto (que vigila la transparencia) hará tres cosas: primero, les pedirá a esas personas o empresas que digan qué datos creen que son importantes para la gente. Segundo, revisará esa lista para ver si todo lo que hacen con el dinero o el poder que tienen está bien. Por último, decidirá qué información sí o sí deben hacer pública y en qué fecha. Es como que el Instituto pone reglas claras para que no se esconda nada que deba saberse.
- Art. 141Cuando se hace una convocatoria para concursar o licitar obras públicas, compras, rentas, concesiones o servicios, los resultados deben incluir todo lo que la ley correspondiente exige. Es decir, la ley de cada tema dice qué información debe salir en esos resultados, como quién ganó y por qué. Solo se trata de que los resultados cumplan con lo que ya está establecido en la ley que aplica para ese tipo de contrato o servicio.
- Art. 142El artículo 142 dice que cuando el gobierno le da a una persona o empresa un permiso, una licencia o una autorización para hacer algo, los datos de ese permiso deben hacerse públicos. Ahí tiene que aparecer el nombre de la persona o empresa que lo recibió, para qué sirve ese permiso (por ejemplo, para operar un negocio o usar un recurso) y hasta cuándo es válido. Así cualquiera puede saber quién tiene el permiso, qué se le permitió hacer y por cuánto tiempo.
- Art. 143El artículo 143 dice que cuando el gobierno asigna una obra pública a una empresa sin hacer una licitación abierta (lo que se llama 'invitación restringida'), debe informar al público estos datos: qué tipo de obra es, dónde se hará, cuánto tiempo durará, cuánto costó al principio y al final, a cuántas personas beneficia, qué dependencia y persona están a cargo, el nombre de la empresa o persona que hace el trabajo, y cómo se va a vigilar que todo salga bien, incluyendo si afecta al ambiente o los sismos. En pocas palabras, es para que sepas en qué se gasta el dinero público y quién lo hace.
- Art. 144Las dependencias del gobierno y organismos públicos deben subir la información en bases de datos donde puedas buscar y sacar los datos fácilmente. También tienen que presentarla en un lenguaje sencillo para que cualquier persona la entienda, y de preferencia traducirla a lenguas indígenas. En sus páginas de internet deben tener buscadores por temas y guardar una copia de todos los documentos electrónicos por si alguien los pide. Así, si necesitas algún dato, puedes solicitarlo y ellos están obligados a dártelo sin tanto rodeo.
- Art. 145Todas las dependencias de gobierno (sujetos obligados) deben poner en su página de internet un botón o anuncio que se vea bien fácil y que todos puedan encontrar sin problemas. Ese botón debe tener la información ordenada, clara y bien organizada como lo dice la ley. El Instituto (que es como el jefe en esto) va a decidir cómo debe verse esa información en todos los portales de gobierno, incluyendo los tiempos, los formatos y la forma de presentarla. También va a promover que se creen herramientas por internet para que tú puedas encontrar y ver la información pública sin tener que batallarle.
- Art. 146Para que cualquier persona sepa si la información que ve en una página de gobierno está al día, cada dependencia debe publicar, durante el primer mes de cada año, un calendario que diga cuándo se actualizará cada dato y quién es el responsable. Si no hay una ley que ya indique cada cuándo renovar cierto contenido, este debe actualizarse por lo menos cada tres meses. Además, en todos los casos se tiene que marcar la fecha de la última actualización de cada tema. Para asegurarse de que se cumpla, el Instituto (el INAI) revisará los portales de transparencia cada tres meses.
- Art. 147El artículo dice que cualquier empresa, asociación civil, sindicato o grupo parecido que reciba dinero del gobierno (menos las cuotas que pagan los miembros del sindicato) tiene que informar a la dependencia que le dio el dinero cómo lo gastó, en qué lo usó y qué actividades hizo con esos recursos.
- Art. 148El Instituto encargado de verificar las reglas puede darte indicaciones después de revisar tus obligaciones. En esas indicaciones te dirá exactamente qué tienes que hacer, qué te sugiere o qué observa, y también en qué fecha límite debes cumplirlo. Si no haces caso a lo que te pide, te pueden aplicar medidas para obligarte a cumplir, como multas o apercibimientos, y además podrían castigarte más fuerte si es necesario.
- Art. 149El Instituto va a crear reglas generales para que la información que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones) publiquen en sus páginas de internet cumpla con lo que dice el artículo anterior. Estas reglas servirán como lineamientos que todos deben seguir para asegurarse de que la información esté completa y bien presentada. En pocas palabras, el Instituto se encarga de decirle a las instituciones cómo deben poner la información en sus sitios web.
- Art. 150El Instituto (la autoridad encargada) se encarga de revisar que los obligados (como dependencias o funcionarios) cumplan con lo que dice esta ley. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o cuando alguien presente una queja. Las personas pueden hacer sus denuncias en cualquier momento, sin esperar fechas especiales, siempre y cuando sigan el procedimiento que marca la ley.
- Art. 151El Instituto va a vigilar que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) cumplan con la ley, revisando su portal de transparencia en internet, sus documentos o visitándolos en persona. Esta vigilancia se hará de oficio, es decir, por iniciativa del Instituto sin que alguien se queje, ya sea checando el portal al azar, por muestreo o de manera periódica. El Instituto decide cómo y cuándo hacer estas revisiones según sus propias reglas.
- Art. 152La verificación es como una revisión o auditoría que se hace para checar que las autoridades y organismos obligados estén cumpliendo con las reglas de transparencia, es decir, que publiquen y manejen bien la información pública. Esta revisión se aplica a cada institución según lo que le toque hacer, de acuerdo con la ley. En pocas palabras, es para asegurarse de que nadie se esté saltando sus obligaciones de informar a la ciudadanía.
- Art. 153Cuando las autoridades van a hacer una visita de verificación (como una inspección), pueden revisar que todo esté cumpliendo con la ley y con lo que se quejó la persona que levantó la queja. Al terminar la revisión, tienen que hacer un reporte por escrito (llamado acta) con todos los detalles, enfrente de las personas que estuvieron ahí. En ese reporte, desde el principio deben anotar por qué se hizo la queja y qué fue exactamente lo que revisaron.
- Art. 154El Instituto (que es la autoridad encargada de la transparencia) va a revisar que la información que las oficinas públicas deben publicar esté completa, al día y puesta a tiempo. Si encuentra que algo falta o está mal, les dará hasta 15 días para que lo arreglen. También va a checar que los comités y áreas de transparencia tengan lo básico para trabajar y que estén haciendo bien su chamba. Si después de ese plazo el asunto sigue sin resolverse, el Instituto le avisará al jefe directo del responsable para que en 5 días lo corrija. Si todavía no lo hacen, el caso se lleva al Pleno (los que mandan en el Instituto), que puede aplicar multas o castigos. Por último, el Instituto publicará en internet una lista con los procedimientos y criterios para verificar que todo se cumpla, y también los casos donde las autoridades no hayan cumplido.
- Art. 155Si ves que una autoridad no publica la información de transparencia que la ley le exige, tú puedes reportarlo al Instituto en cualquier momento. No importa si no eres parte interesada o si no tienes un abogado; cualquier persona puede hacer la denuncia sin necesidad de demostrar que el asunto le afecta directamente. Solo tienes que seguir el procedimiento que marca la ley para presentar tu queja.
- Art. 156El artículo 156 dice que el proceso para presentar una queja formal (denuncia) ante el Instituto se lleva a cabo en cuatro pasos. Primero, tú tienes que entregar la denuncia al Instituto. Segundo, el Instituto pide información a la persona o institución que tú denunciaste (el sujeto obligado). Tercero, el Instituto da una respuesta oficial resolviendo tu caso. Cuarto, se aplica lo que se resolvió en esa respuesta.
- Art. 157Si alguien no cumple con las reglas de transparencia, puedes reportarlo. Para hacer el reporte, necesitas dar el nombre de la persona o institución que acusas y explicar bien qué fue lo que no cumplió. Puedes incluir pruebas si quieres. Si lo haces por escrito, tienes que dar tu dirección en la zona donde pasó o un correo para que te avisen; si lo haces por internet, aceptas que te notifiquen por ahí. No es obligatorio que des tu nombre ni tu perfil para que el reporte sea válido.
- Art. 158El artículo 158 dice que puedes presentar una denuncia de dos maneras. La primera es por medios electrónicos, ya sea usando la Plataforma Nacional o mandando un correo electrónico a la dirección que te indiquen. La segunda es entregando un documento escrito directamente en la Unidad de Transparencia del Instituto. En pocas palabras, puedes denunciar en línea o llevar tu queja en persona.
- Art. 159El Instituto te dará un formato especial para que puedas hacer tu denuncia, pero tú decides si lo usas o no. También puedes hacer la denuncia por escrito en una hoja simple, sin necesidad de usar ese formato, siempre y cuando sigas lo que dice la ley. O sea, tienes dos opciones: usar el formato que te dan o redactar tu propio escrito.
- Art. 160Cuando tú presentas una queja o denuncia al Instituto, ellos tienen tres días hábiles para decirte si la aceptan o no. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni feriado. Una vez que la aceptan, tienen otros tres días para avisarle a la persona o institución que denunciaste que existe una queja en su contra. Así se aseguran de que todos estén enterados de lo que pasa.
- Art. 161Si presentas una denuncia y le falta información, el Instituto tiene 3 días hábiles después de recibirla para pedirte que le aclares los datos que hagan falta. Tú tendrás otros 3 días para responder, por ejemplo, señalando a qué autoridad te refieres o explicando mejor los motivos de tu queja. Si no arreglas eso en esos 3 días, el Instituto desechará tu denuncia, pero no te preocupes, porque aún puedes volver a presentarla después sin problema. En pocas palabras, si no aclaras lo que te piden a tiempo, el caso se cierra, pero no pierdes el derecho a intentarlo de nuevo.
- Art. 162Si ya presentaste una queja por el mismo asunto antes y el Instituto ya ordenó publicar la información que faltaba, pueden decir que tu nueva queja no procede. También, si tu queja no es sobre información pública que debieron publicar según la ley, o si se trata de pedir datos personales o de una inconformidad por una respuesta a tu solicitud, la van a desechar. En ese caso, te dejan a salvo tu derecho para que lo defiendas por otro camino legal.
- Art. 163El Instituto tiene que avisarle al sujeto obligado (la persona o autoridad que tienen la obligación de cumplir la ley) que alguien lo denunció. Ese aviso debe darse dentro de los tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que la denuncia sea aceptada. Esto es para que el sujeto obligado sepa que hay una queja en su contra.
- Art. 164La persona o empresa que recibió una queja (llamado “sujeto obligado”) tiene que mandar al Instituto un reporte explicando por qué pasó lo que denunciaron, y solo tiene 3 días para hacerlo desde que le avisaron. El Instituto puede hacer revisiones por internet o en persona, y también pedir más información si la necesita para decidir sobre el caso. Si pide más datos, el sujeto obligado debe responder también en 3 días después de recibir ese nuevo aviso.
- Art. 165El Instituto tiene 15 días para resolver tu queja, contando desde el día siguiente en que la dependencia (sujeto obligado) entregue su informe o aclaraciones extra. La respuesta debe explicar con razones y fundamentos legales si la dependencia cumplió o no con publicar la información que pediste. Si resulta que no cumplió, el Instituto ordenará las acciones necesarias para que puedas acceder a esa información pública, y le dará un plazo fijo a la dependencia para que cumpla y reporte lo hecho.
- Art. 166El Instituto tiene que avisarte a ti, como denunciante, y a la dependencia o persona señalada, cuál fue su decisión final en máximo tres días después de haberla tomado. Esa resolución ya no se puede pelear por parte de la institución o persona obligada, o sea, ellos no pueden reclamarla ni echarse para atrás. Si tú, como ciudadano, no estás de acuerdo, sí puedes impugnarla mediante un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos. La dependencia o persona obligada tiene diez días para cumplir con lo que dice la resolución, contando a partir del día siguiente de que reciba la notificación. Si tienen una razón muy justificada y la explican, pueden pedir una prórroga de hasta diez días más, pero deben avisar antes de que se termine el plazo original.
- Art. 167Pasado el tiempo que te dieron para responder, la autoridad (el Instituto) debe avisar si ya cumpliste con lo que te ordenaron. Si ven que sí cumpliste, emiten un documento donde lo reconocen y cierran el asunto. Pero si no cumpliste, aunque sea una parte, le avisan a tu jefe directo para que te obligue a hacerlo en un plazo máximo de cinco días.
- Art. 168Si alguien no obedece una orden de un juez o autoridad, se le avisará a su jefe directo. Si en menos de 5 días después del aviso esa persona sigue sin cumplir, se hará un documento que lo confirme y se lo dirán al Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes). Entonces, el Pleno podrá decidir si aplica algún castigo o medida para obligar a cumplir. Todo esto es aparte de cualquier otra responsabilidad legal que esa persona ya tenga.
- Art. 169Cuando una institución o autorité pública tiene información, a veces puede decidir no hacerla pública si está protegida por la ley. A eso se le llama "clasificar" la información. Los jefes de cada área de la institución son los que proponen si esa información debe mantenerse en reserva o tratarse como confidencial, y luego un comité especial revisa y toma la decisión final. La ley dice que la clasificación debe hacerse de forma muy limitada y solo cuando sea estrictamente necesario. Además, ninguna institución puede inventarse razones para ocultar información que no estén claramente establecidas en la ley.
- Art. 170Cuando pides información pública y te la niegan, la autoridad o el gobierno (los sujetos obligados) tiene que demostrar por qué no puede dártela. Ellos son los que deben comprobar que esa información es reservada, no tú. O sea, no te toca a ti probar que tienes derecho a saberla, sino a ellos justificar por qué la esconden.
- Art. 171La información que el gobierno mantiene en secreto (reservada) se vuelve pública en tres casos: cuando ya no hay razón para mantenerla oculta, cuando se termina el tiempo que se fijó para mantenerla secreta, o si una autoridad decide que es más importante que la gente la conozca. Por ley, el secreto no puede durar más de tres años desde que se clasificó la información. Si las razones para mantenerla oculta desaparecen antes, la información se hace pública de inmediato. Si una dependencia quiere mantener la información en secreto por más de tres años, necesita el permiso de su Comité de Transparencia y demostrar que todavía hay razones válidas. Solo se puede extender dos años más. En casos muy especiales, cuando hacer pública la información pueda dañar infraestructura importante para servicios básicos (como agua, luz o transporte), el Comité de Transparencia puede pedir al Instituto otra prórroga, pero debe solicitarla con al menos tres meses de anticipación, explicando bien las razones.
- Art. 172Cada área de una institución pública (como una dependencia de gobierno) debe hacer una lista de los documentos que decidió mantener en secreto, organizados por tema y por quién los guarda. Esta lista se actualiza cada seis meses y se publica al día siguiente en formatos que cualquier programa de computadora pueda leer (como Excel o CSV). En la lista debe aparecer qué área creó el documento, de qué trata, si todo el documento o solo una parte es secreta, desde cuándo y hasta cuándo, por qué se considera secreta, el tiempo que durará el secreto y si se ha extendido ese plazo. Importante: esta lista nunca puede mantenerse en secreto, porque sirve para que cualquier persona sepa qué información está escondida y por qué.
- Art. 173Cuando alguien te niega información pública porque dicen que es confidencial o secreta, el Comité de Transparencia (el grupo encargado de revisar estas decisiones) debe checar si esa negativa está bien hecha, y puede mantenerla, cambiarla o anularla. Para justificar que la información sea secreta o que se extienda el tiempo que debe permanecer así, la institución que la niega tiene que explicar las razones específicas por las que ese caso encaja en la ley. Además, esa institución siempre debe hacer una "prueba de daño", que es analizar si hacer pública esa información causaría un daño real. Por último, cuando la información sí es clasificada como reservada, la institución debe decir por cuánto tiempo estará guardada bajo llave.
- Art. 174El artículo 174 dice que cuando una autoridad o institución pública (el "sujeto obligado") quiera esconder o negar información, tiene que demostrar tres cosas bien importantes: primero, que al publicar esa información sí se causaría un daño grave, real y comprobable a la sociedad en general. Segundo, que ese daño es más grave que el beneficio de que todos sepan la información. Tercero, que la decisión de ocultarla es justa y no exagerada, y que no hay otra forma más sencilla de evitar ese daño sin tener que negar la información. En corto, no pueden simplemente decir "no te la damos", tienen que comprobar que es necesario y que no hay otra opción.
- Art. 175Los servidores públicos solo pueden negar información si está en los casos muy específicos de excepción que marca la ley. No pueden usar esas excepciones a lo pendejo, sino de manera muy controlada. Si quieren negarte la información, ellos tienen la obligación de demostrar por qué aplica la reserva. Tú no tienes que probar nada para que te den la información, al revés, ellos son los que tienen que justificar por qué no te la dan.
- Art. 176La clasificación de la información (decidir si un dato es público o debe reservarse) se hace solo en tres momentos específicos. Primero, cuando alguien pide acceso a un documento. Segundo, cuando una autoridad competente (como un juez o un organismo de transparencia) lo ordena por escrito. Tercero, cuando se preparan versiones públicas (copias con datos sensibles borrados) para cumplir con lo que pide la ley de transparencia. En otras palabras, no puedes etiquetar información como confidencial por tu cuenta ni antes de que surjan estas situaciones.
- Art. 177Cuando un documento tiene información secreta o restringida, ya sea toda o solo una parte, debe llevar una etiqueta que lo diga claramente. Ahí también tienes que poner la fecha en que se clasificó como secreto, la ley que lo justifica y, si aplica, por cuánto tiempo va a estar protegido. Así sabes de qué trata, desde cuándo es reservado y hasta cuándo puedes pedir verlo.
- Art. 178Las oficinas del gobierno y otras instituciones que manejan datos públicos NO pueden emitir reglas o decisiones que pongan un sello de "información secreta" de manera automática. La clasificación como reservada solo se puede hacer analizando el contenido de cada documento, viendo si realmente cumple con lo que la ley considera como secreto. Además, está prohibido clasificar información antes de que siquiera exista. Cada caso debe revisarse individualmente aplicando la "prueba de daño", que es un análisis para ver si hacer pública esa información causaría un perjuicio real.
- Art. 179El artículo 179 dice que los documentos que contienen información clasificada (secreta o restringida) deben guardarse y protegerse como lo marca la ley. Esto significa que tienes que seguir las reglas oficiales para que nadie no autorizado pueda verlos o dañarlos. Si tienes este tipo de documentos, es tu obligación mantenerlos seguros y en buen estado. Las autoridades deben indicar cómo hacerlo de acuerdo a las normas vigentes.
- Art. 180Cuando pidas información pública y el documento tenga partes secretas o datos personales (como nombres, direcciones o números privados), la institución que maneja el documento debe preparar una copia especial llamada "Versión Pública". En esa copia van a tachar (borrar) las partes que no pueden mostrarse, pero deben explicar de manera general qué tipo de información borraron y por qué está protegida por la ley. Así, tú puedes ver el resto del documento sin que se expongan datos que deben mantenerse reservados.
- Art. 181La información que la ley obliga a publicar (obligaciones de transparencia) no se puede borrar ni esconder cuando se hacen versiones públicas de documentos oficiales. Esto significa que cualquier dato que deba ser público por ley tiene que aparecer completo, sin tachaduras ni omisiones. Solo aplica a la información que ya está obligada a divulgarse, no a otros datos que puedan ser privados.
- Art. 182Los funcionarios públicos (sujetos obligados) tienen que asegurarse de que cuando borren información secreta de un documento público, usen métodos que impidan recuperarla o verla de nuevo. O sea, no basta con solo tapar los datos con un rectángulo negro o usar borrador, porque se puede descubrir lo que había debajo. Deben usar herramientas que destruyan por completo esa información para que no se pueda restaurar.
- Art. 183El artículo 183 dice que cierta información del gobierno se puede mantener en secreto si hacerla pública causa problemas. Por ejemplo, se puede ocultar si pone en riesgo la vida de una persona, si estorba una auditoría o la recaudación de impuestos, o si dificulta prevenir delitos. También se puede reservar mientras los funcionarios públicos están discutiendo una decisión, o mientras no se termina un juicio o una investigación contra un servidor público. Una vez que esos procesos terminan, la información se vuelve pública, quitando solo datos personales o secretos.
- Art. 184El Artículo 184 dice que, si una autoridad quiere ocultar información pública (por las razones que menciona el artículo anterior), está obligada a explicar por qué lo hace y a demostrar que, si muestra esa información, causaría un daño. Esa explicación no puede ser solo una excusa, debe basarse en una prueba llamada "prueba de daño", que es un análisis serio para justificar el riesgo. En pocas palabras, no vale decir "es reservado porque sí"; tienen que presentar razones claras y reales.
- Art. 185El artículo 185 dice que la información que normalmente es secreta (como tus datos personales) deja de serlo en dos casos. Primero, si hay violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como tortura o desapariciones forzadas. Segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción, como sobornos o desvío de dinero público. En esas situaciones, las autoridades no pueden usar el pretexto de que es "reservado" para ocultarla. O sea, la gente tiene derecho a conocer esa información aunque antes fuera confidencial.
- Art. 186La información confidencial son tus datos personales, como tu nombre, dirección o lo que sale en tu identificación, y nadie puede usarlos sin tu permiso. Esta información no tiene fecha de caducidad, así que se protege para siempre, y solo tú, tus representantes o servidores públicos autorizados pueden verla. También son confidenciales los secretos bancarios, fiscales, comerciales o industriales de empresas o personas, y lo que protegen las leyes de derechos de autor. Si le entregas información privada a una autoridad porque una ley o tratado te da ese derecho, esa información también es confidencial.
- Art. 187Cuando una institución o funcionario público usa dinero del gobierno para crear un fideicomiso (un instrumento financiero donde se encarga a alguien administrar ciertos bienes para un fin específico), no puede ocultar información solo porque sea un fideicomiso. Es decir, no puede decir que los datos sobre cómo se gasta ese dinero son "secreto bancario" o "secreto fiduciario" solo por tratarse de un fideicomiso. Si hay otra razón legal para esconder la información (como proteger datos personales o seguridad nacional), eso sí aplica. Pero el simple hecho de usar un fideicomiso no es excusa para negar la transparencia del dinero público.
- Art. 188Cuando una dependencia de gobierno o cualquier entidad que maneje dinero público usa servicios bancarios, no puede esconder información sobre cómo gasta ese dinero solo porque el banco diga que es un "secreto bancario". Eso aplica tanto si la entidad es el cliente del banco como si ella misma actúa como banco. Sigue valiendo que se pueda clasificar información por otras razones que marca la ley, pero no puedes usar el secreto bancario como excusa automática. Básicamente, el dinero público debe ser transparente y no se puede ocultar detrás de reglas bancarias privadas.
- Art. 189El artículo 189 dice que las autoridades o instituciones que manejan recursos públicos no pueden esconder información fiscal con la excusa de que es un "secreto fiscal". Si usan dinero del pueblo, tienen que ser transparentes y no pueden clasificar esos datos. Esto aplica tanto si son contribuyentes como si son autoridades en temas de impuestos. En otras palabras, lo público no se puede ocultar usando leyes de privacidad fiscal.
- Art. 190Si el gobierno te perdona, te reduce o te baja una deuda de impuestos, esa información ya no es privada. Todo mundo puede saber quién eres, cuánto te perdonaron y por qué razón lo hicieron.
- Art. 191Para que una institución pública pueda compartir tus datos personales o información privada, primero necesita tu permiso. Pero hay excepciones cuando no es necesario pedir tu autorización: si la información ya está en registros públicos, si una ley la hace pública, si un juez lo ordena, si es necesaria por salud pública o para proteger los derechos de otras personas, o si se comparte con otras dependencias o con organismos internacionales según tratados, siempre y cuando la usen solo para sus funciones. En el caso de salud o derechos de terceros, una autoridad especial debe revisar que realmente haya un interés público importante que justifique revelar tu privacidad, y que el beneficio para todos sea mayor que la invasión a tu intimidad.
- Art. 192Este artículo dice que, para pedir información pública, todo debe ser rápido, sencillo y sin vueltas. Las reglas obligan a las autoridades a darte la información lo más abierta posible (máxima publicidad), sin cobrarte de más (gratuidad) y sin pedirte muchos requisitos complicados (antiformalidad). Además, deben resolver tu solicitud lo más rápido que puedan (prontitud y expedites) y siempre a favor de que tú tengas acceso a los datos. Básicamente, la ley está de tu lado para que puedas obtener la información sin trabas.
- Art. 193Cualquier persona, ya sea directamente o con un abogado, puede pedir información pública sin tener que dar razones ni explicar por qué la quiere. El acceso a esa información y a tus datos personales que tenga el gobierno es gratis, aunque hay algunas excepciones que marca la ley.
- Art. 194Los funcionarios públicos y las dependencias no pueden pedirte más requisitos ni darte plazos más largos de los que ya están marcados en esta ley para que puedas pedir información. La idea es que todo sea fácil, rápido y sin vueltas. En otras palabras, no te pueden poner trabas ni hacerte esperar de más solo para darte los datos que pides. Tienes derecho a que te atiendan sin complicaciones.
- Art. 195Si quieres pedir información a una dependencia de gobierno, tienes derecho a recibir ayuda gratis para hacer tu solicitud. Las oficinas de transparencia te orientarán y te ayudarán a llenar los formatos, sobre todo si no sabes leer ni escribir, hablas una lengua indígena, eres parte de un grupo vulnerable, o si tu solicitud está incompleta o tiene datos equivocados. No te preocupes si no sabes cómo pedir la información: ellos están obligados a asesorarte.
- Art. 196Este artículo te dice que puedes pedir información pública de varias maneras: puedes ir en persona, llamar por teléfono, mandar un escrito por correo electrónico, por fax, por correo postal, o usar la página de internet de la Plataforma Nacional de Transparencia. Si pides la información hablando directamente (en persona o por teléfono), la persona que te atiende en la oficina de transparencia va a anotar tu solicitud en un formato y te dará una copia. Si la haces por escrito o en formato, también la registrarán en su sistema y te entregarán un recibo para que tengas prueba de que la pediste.
- Art. 197El Instituto (que es la autoridad encargada de la transparencia) te va a ayudar a pedir información pública a cualquier dependencia del gobierno de la Ciudad de México. Si entregas tu solicitud en una oficina que no sea la Unidad de Transparencia (que es el departamento especializado en atender estos trámites), esa oficina tiene la obligación de decirte dónde está la Unidad de Transparencia para que puedas ir directamente. En pocas palabras, si te equivocas de ventanilla, te tienen que orientar sin mandarte a otro lado sin explicación.
- Art. 199Para pedir información oficial, tu solicitud debe incluir tres cosas básicas: primero, una descripción clara de los documentos o datos que quieres. Segundo, debes decir dónde o cómo quieres recibir la respuesta (como un correo, una dirección o un teléfono); si no lo haces, la respuesta se publicará en una lista en los estrados (tablero de avisos) de la oficina de transparencia de la dependencia. Tercero, tienes que elegir cómo prefieres que te entreguen la información: puede ser viéndola directamente, con copias simples, certificadas, digitales o por otro medio electrónico.
- Art. 200Si la oficina que recibe tu solicitud de información se da cuenta de que no es la indicada para resolverla, tiene que avisarte en un plazo máximo de tres días desde que recibió tu petición. En ese aviso, debe decirte cuál es la dependencia o institución correcta a la que debes acudir. Si esa oficina sí puede responder una parte de lo que pediste, está obligada a darte respuesta sobre esa parte. Pero la parte que no le toca resolver, la tiene que canalizar igual que en el caso anterior, indicándote a quién debes dirigirte.
- Art. 201Las oficinas de transparencia deben hacer todo lo posible para que cualquier persona pueda pedir información pública sin problemas, aunque tenga alguna discapacidad. También tienen que explicarte de forma clara y sencilla qué trámites necesitas hacer, a qué autoridad debes acudir y cómo llenar los formatos que te pidan. Además, deben decirte a qué lugares puedes ir si tienes dudas, quieres quejarte o necesitas orientación sobre el servicio. En otras palabras, tienen la obligación de que entiendas todo el proceso sin complicaciones.
- Art. 202Si pides información pública pero en realidad estás ejerciendo tus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales (conocidos como derechos ARCO), la Unidad de Transparencia te debe explicar que escogiste la vía equivocada. También te van a decir qué requisitos necesitas cumplir según la ley de protección de datos. Esto es para que no te pierdas y puedas hacer bien tu solicitud.