Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/62
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno es el grupo más importante del Instituto, como si fuera la directiva principal. Está formado por seis comisionados y un presidente, y todos tienen derecho a hablar y a votar en las decisiones. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes sobre transparencia (que la información sea pública), acceso a la información (que cualquier persona pueda pedir datos al gobierno) y protección de datos personales (que tu información privada esté segura) en la Ciudad de México. También debe vigilar que todas las instituciones obligadas por la ley sigan estas reglas. Además, el Pleno tiene que garantizar que las actividades del Instituto se basen en principios como la honestidad, la legalidad, la imparcialidad y la máxima publicidad, es decir, que todo sea claro y accesible para la gente.

Texto oficial

Artículo 62. El Pleno, integrado por seis Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.