- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno, que es el grupo de personas más importante dentro del Instituto, solo puede hacer lo que las leyes le digan explícitamente. Esto incluye lo que dice la Ley General, esta ley, su reglamento interno y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, el Pleno no puede actuar por su cuenta, sino solo cuando la ley se lo ordene de manera clara y directa.
Texto oficial
Artículo 61. El Pleno ejercerá las facultades que expresamente le confieren al Instituto, la Ley General, la presente Ley, su Reglamento Interior y las demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.