- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Instituto (que es el organismo encargado de que puedas pedir información pública) debe rendir cuentas al Congreso de la Ciudad de México. A más tardar el último día hábil de febrero, su Presidente va al Congreso y entrega un informe escrito que ya fue aprobado por todos los comisionados del Instituto. En ese informe se detalla todo lo que pasó el año anterior en materia de acceso a la información, como cuántas solicitudes recibió cada autoridad, cuánto tardaron en responder, y qué dificultades encontraron para cumplir la ley. Las dependencias y entes públicos están obligados a darle al Instituto los datos que necesite para armar ese informe; si no lo hacen, se hacen responsables.
Texto oficial
Artículo 60. El Instituto, a través de su Presidente, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, comparecerá ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México y presentará un informe por escrito previamente aprobado por el Pleno, sobre los trabajos realizados durante el año inmediato anterior, respecto del ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, en el cual incluirá por lo menos: El número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada sujeto obligado, así como su resultado; El tiempo de respuesta a las solicitudes de información; El número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; El estado que guardan las promociones de acciones presentadas ante las diversas instancias; Las dificultades observadas en el cumplimiento de esta Ley; La evolución del ejercicio presupuestal, con metas, objetivos y resultados; Las acciones desarrolladas; Sus indicadores de gestión; El impacto de su actuación; El número de recomendaciones y resoluciones emitidas en las que se refleje el cumplimiento o incumplimiento por parte de los sujetos obligados; El número de vistas que el Instituto haya efectuado a los sujetos obligados, con sus resultados; y El resultado de los trabajos del Órgano Interno de Control. Para efectos de lo anterior, el Pleno expedirá los lineamientos que considere necesarios. Los sujetos obligados deberán proporcionar al Instituto la información adicional que se les requiera para la integración del informe anual. La omisión de la presentación de la información requerida será motivo de responsabilidad. Sección Cuarta De las Facultades del Pleno, del Presidente y de los Comisionados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.