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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/59
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a tener una oficina especial para ayudarte a ti como ciudadano. Ahí te van a orientar sobre tus derechos y cómo puedes ejercerlos en temas de transparencia, acceso a información pública y protección de tus datos personales. También te auxiliarán si tienes dudas o necesitas rendir cuentas sobre estos asuntos. Es como un centro de apoyo donde te explican todo de manera clara para que puedas hacer valer tus derechos sin complicaciones.

Texto oficial

Artículo 59. El Instituto tendrá una Oficina de Atención Ciudadana, encargada de orientar y auxiliar al público en general, sobre sus derechos y la forma de acceder a ellos respecto a la rendición de cuentas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de sus datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.