- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a tener un equipo especial de personas que se dedican exclusivamente a temas de transparencia, llamado Servicio Profesional de Transparencia de Carrera. Este equipo trabajará según las reglas que aprueben sus jefes, y se asegurará de que todo el personal esté bien capacitado y actualizado en transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y protección de datos personales. Además, esas reglas deben incluir cómo se entra al equipo, cómo se asciende, cómo se permanece, los niveles de puesto y cómo se puede despedir a alguien.
Texto oficial
Artículo 58. El Instituto, en auxilio al desempeño de sus atribuciones, contará con un Servicio Profesional de Transparencia de Carrera, el cual operará y estará integrado conforme al Estatuto que para tal efecto apruebe el Pleno, garantizando la capacitación, profesionalización y especialización de sus personas servidoras públicas, en las materias de transparencia, acceso a la información pública, rendición de cuentas y protección de datos personales, y en el cual se considerarán por lo menos, las condiciones de acceso, ascensos, permanencia, niveles y destitución del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.