Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/57
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, que es una autoridad en transparencia y acceso a la información, puede en cualquier momento proponer leyes o decretos al Congreso de la Ciudad de México, siempre y cuando tenga que ver con los temas que le tocan. Por otro lado, las oficinas de gobierno (como dependencias o ayuntamientos) también pueden hacer sus propios reglamentos sobre su área, pero eso no impide que el Instituto cree sus propias reglas que esas oficinas deben seguir al pie de la letra. Es decir, el Instituto tiene la última palabra para poner las reglas generales, y los demás deben acatarlas.

Texto oficial

Artículo 57. El Instituto podrá en todo momento, presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Poder Legislativo de la Ciudad de México en las materias de su competencia. La facultad de los sujetos obligados de reglamentar en el ámbito de su competencia la materia que les corresponda conforme a la ley, no limita ni restringe la facultad reglamentaria del Instituto que vinculará a dichos sujetos.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.