- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o empresas que tienen obligaciones de transparencia deben ayudar siempre al Instituto, dándole toda la información que les pida. También tienen que cumplir con lo que el Instituto les ordene, como acuerdos, sugerencias o decisiones que tome. En pocas palabras, si el Instituto te pide algo o te dice qué hacer, tienes que cooperar y hacerlo sin excusas.
Texto oficial
Artículo 56. Los sujetos obligados colaborarán en todo momento con el Instituto y realizarán todas las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, para lo cual, deberán proporcionar toda la información que éste les requiera, así como cumplir con los acuerdos, observaciones, recomendaciones y resoluciones que emita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.