- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Instituto (que es el grupo de los consejeros más importantes) tiene el poder original para hacer todo lo que la ley le encarga. Eso quiere decir que las decisiones clave, como las que están en este artículo o en otras leyes, las toma ese grupo completo, no una sola persona. Si el Instituto tiene que hacer algo, el Pleno es quien decide desde un inicio. Así, nadie más puede actuar sin que el Pleno lo haya autorizado.
Texto oficial
Artículo 55. Las atribuciones concedidas al Instituto en esta u otras leyes, residen originalmente en el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.