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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/55
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Instituto (que es el grupo de los consejeros más importantes) tiene el poder original para hacer todo lo que la ley le encarga. Eso quiere decir que las decisiones clave, como las que están en este artículo o en otras leyes, las toma ese grupo completo, no una sola persona. Si el Instituto tiene que hacer algo, el Pleno es quien decide desde un inicio. Así, nadie más puede actuar sin que el Pleno lo haya autorizado.

Texto oficial

Artículo 55. Las atribuciones concedidas al Instituto en esta u otras leyes, residen originalmente en el Pleno.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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