- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes dentro del Instituto) es el único que puede aprobar y publicar el Reglamento Interno del Instituto. Ese reglamento va a definir cómo está organizado el Instituto, qué áreas o departamentos lo forman y quién puede suplir a los jefes cuando falten. Todo esto se tiene que hacer sin quitarle al Instituto su libertad para tomar decisiones técnicas y de administración, que le da la Constitución. Además, el reglamento debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 54. Corresponde al Pleno, la aprobación y expedición del Reglamento Interior del Instituto en el que se establecerán su organización, las unidades administrativas que lo integran, las suplencias y ausencias de sus Titulares; salvaguardando la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le confiere, debiendo ser publicado el Reglamento Interior en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.