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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los Comisionados deben cumplir las decisiones que tome el Pleno, aunque no estén presentes o hayan votado en contra. Las resoluciones se aprueban por mayoría de votos. Si hay empate, el Presidente tiene voto de calidad para desempatar. Las grabaciones de las sesiones, los expedientes y las actas son públicos, excepto los datos que por ley deben mantenerse en reserva.

Texto oficial

Artículo 63. El Pleno actuará de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los Comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el Pleno son públicas. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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