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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo completo de comisionados (el Pleno) debe juntarse al menos una vez a la semana en juntas públicas normales. Si hace falta para que el Instituto funcione bien, se pueden hacer juntas extras (extraordinarias) en cualquier momento. Para convocar una junta extra, el Comisionado Presidente o al menos tres comisionados deben mandar la invitación, avisar a todos los demás, explicar por qué es necesaria y comprometerse a asistir. En esa invitación deben decir fecha y hora, y mandarla siguiendo el reglamento interno del Instituto.

Texto oficial

Artículo 64. El Pleno celebrará sesiones públicas ordinarias por lo menos semanalmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier tiempo, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha del Instituto, para lo cual, el Comisionado Presidente o al menos tres de los Comisionados emitirán la convocatoria correspondiente, asegurándose que todos los Comisionados sean debidamente notificados de la misma, y harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias señalarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas conforme lo señala el Reglamento Interior.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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