- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sesiones del Pleno (que es la reunión de todos los comisionados) siempre serán abiertas al público. Para que una sesión sea válida, debe estar presente más de la mitad de los comisionados. El presidente de los comisionados es quien dirige la reunión, pone fin a los debates y organiza las votaciones. Cada asunto se decide por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, el presidente tiene un vextra para romperlo. Los comisionados están obligados a votar y no pueden negarse, a menos que tengan un conflicto de interés que la ley reconozca.
Texto oficial
Artículo 65. Las sesiones del Pleno se sujetarán a las reglas mínimas siguientes: Todas las sesiones del Pleno, serán públicas. Serán válidas cuando se integre el quórum con la mayoría de los Comisionados; Las condiciones para su programación, desarrollo y seguimiento se establecerán en el Reglamento Interior; Serán presididas por el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, quien dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes; Las votaciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad; Los Comisionados no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno en la sesión, salvo que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, para lo cual, el Pleno calificará la existencia de los impedimentos, en términos del presente capítulo; Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia; Los Comisionados que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación; Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados; Los acuerdos se ejecutarán sin demora. El Pleno podrá corregir, subsanar o modificar el acuerdo ejecutado, cuando advierta un error esencial en el acta que se somete a su aprobación, y Se podrán invitar a expertos en la materia, académicos, investigadores o cualquier sector de la sociedad, para discutir en forma pública los temas de la agenda del Instituto, los cuales tendrán derecho a voz en la sesión, pero sin voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.