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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones en la institución) va a elegir a un Secretario Técnico para que los ayude durante las sesiones, pero solo si el Comisionado Presidente lo propone. Este Secretario Técnico tendrá ciertos poderes o tareas que están escritas en el Reglamento Interior, que es como el manual de reglas internas. En pocas palabras, el Comisionado Presidente sugiere a alguien, el Pleno lo acepta, y esa persona ayuda en las juntas con las responsabilidades ya definidas en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a un Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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