- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 144
Artículo 144 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno y organismos públicos deben subir la información en bases de datos donde puedas buscar y sacar los datos fácilmente. También tienen que presentarla en un lenguaje sencillo para que cualquier persona la entienda, y de preferencia traducirla a lenguas indígenas. En sus páginas de internet deben tener buscadores por temas y guardar una copia de todos los documentos electrónicos por si alguien los pide. Así, si necesitas algún dato, puedes solicitarlo y ellos están obligados a dártelo sin tanto rodeo.
Texto oficial
Artículo 144. Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además, las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.