Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/143
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 143 dice que cuando el gobierno asigna una obra pública a una empresa sin hacer una licitación abierta (lo que se llama 'invitación restringida'), debe informar al público estos datos: qué tipo de obra es, dónde se hará, cuánto tiempo durará, cuánto costó al principio y al final, a cuántas personas beneficia, qué dependencia y persona están a cargo, el nombre de la empresa o persona que hace el trabajo, y cómo se va a vigilar que todo salga bien, incluyendo si afecta al ambiente o los sismos. En pocas palabras, es para que sepas en qué se gasta el dinero público y quién lo hace.

Texto oficial

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: Tipo de Obra El lugar; El plazo de ejecución; El monto (el original y el final); Número de beneficiados; La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.