- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 145
Artículo 145 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las dependencias de gobierno (sujetos obligados) deben poner en su página de internet un botón o anuncio que se vea bien fácil y que todos puedan encontrar sin problemas. Ese botón debe tener la información ordenada, clara y bien organizada como lo dice la ley. El Instituto (que es como el jefe en esto) va a decidir cómo debe verse esa información en todos los portales de gobierno, incluyendo los tiempos, los formatos y la forma de presentarla. También va a promover que se creen herramientas por internet para que tú puedas encontrar y ver la información pública sin tener que batallarle.
Texto oficial
Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.