- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 146
Artículo 146 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que cualquier persona sepa si la información que ve en una página de gobierno está al día, cada dependencia debe publicar, durante el primer mes de cada año, un calendario que diga cuándo se actualizará cada dato y quién es el responsable. Si no hay una ley que ya indique cada cuándo renovar cierto contenido, este debe actualizarse por lo menos cada tres meses. Además, en todos los casos se tiene que marcar la fecha de la última actualización de cada tema. Para asegurarse de que se cumpla, el Instituto (el INAI) revisará los portales de transparencia cada tres meses.
Texto oficial
Artículo 146. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.