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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
147

Artículo 147 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier empresa, asociación civil, sindicato o grupo parecido que reciba dinero del gobierno (menos las cuotas que pagan los miembros del sindicato) tiene que informar a la dependencia que le dio el dinero cómo lo gastó, en qué lo usó y qué actividades hizo con esos recursos.

Texto oficial

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos. Capítulo IV De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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