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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
148

Artículo 148 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto encargado de verificar las reglas puede darte indicaciones después de revisar tus obligaciones. En esas indicaciones te dirá exactamente qué tienes que hacer, qué te sugiere o qué observa, y también en qué fecha límite debes cumplirlo. Si no haces caso a lo que te pide, te pueden aplicar medidas para obligarte a cumplir, como multas o apercibimientos, y además podrían castigarte más fuerte si es necesario.

Texto oficial

Artículo 148. Las determinaciones que emita el Instituto producto de sus acciones de verificación, deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formule y los términos y plazos en los que los sujetos obligados deberán atenderlas. El incumplimiento a los requerimientos formulados por parte de los sujetos obligados, será motivo para aplicar las medidas de apremio correspondientes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.