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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear reglas generales para que la información que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones) publiquen en sus páginas de internet cumpla con lo que dice el artículo anterior. Estas reglas servirán como lineamientos que todos deben seguir para asegurarse de que la información esté completa y bien presentada. En pocas palabras, el Instituto se encarga de decirle a las instituciones cómo deben poner la información en sus sitios web.

Texto oficial

Artículo 149. El Instituto mediante las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General que emita, establecerá los parámetros necesarios para asegurar que la información publicada en los sitios de Internet utilizados por los sujetos obligados cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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