- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 149
Artículo 149 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a crear reglas generales para que la información que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones) publiquen en sus páginas de internet cumpla con lo que dice el artículo anterior. Estas reglas servirán como lineamientos que todos deben seguir para asegurarse de que la información esté completa y bien presentada. En pocas palabras, el Instituto se encarga de decirle a las instituciones cómo deben poner la información en sus sitios web.
Texto oficial
Artículo 149. El Instituto mediante las Disposiciones y Acuerdos de Carácter General que emita, establecerá los parámetros necesarios para asegurar que la información publicada en los sitios de Internet utilizados por los sujetos obligados cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.