Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/150
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad encargada) se encarga de revisar que los obligados (como dependencias o funcionarios) cumplan con lo que dice esta ley. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o cuando alguien presente una queja. Las personas pueden hacer sus denuncias en cualquier momento, sin esperar fechas especiales, siempre y cuando sigan el procedimiento que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 150. El Instituto verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título, ya sea de oficio o a petición de los particulares. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.