- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 150
Artículo 150 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (la autoridad encargada) se encarga de revisar que los obligados (como dependencias o funcionarios) cumplan con lo que dice esta ley. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o cuando alguien presente una queja. Las personas pueden hacer sus denuncias en cualquier momento, sin esperar fechas especiales, siempre y cuando sigan el procedimiento que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 150. El Instituto verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título, ya sea de oficio o a petición de los particulares. Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.