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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
151

Artículo 151 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a vigilar que los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) cumplan con la ley, revisando su portal de transparencia en internet, sus documentos o visitándolos en persona. Esta vigilancia se hará de oficio, es decir, por iniciativa del Instituto sin que alguien se queje, ya sea checando el portal al azar, por muestreo o de manera periódica. El Instituto decide cómo y cuándo hacer estas revisiones según sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 151. Las acciones a que se refiere este Capítulo, se realizarán a través de la revisión virtual a los portales, documental o presencial en los sujetos obligados. Esta vigilancia surgirá de los resultados de la revisión que realice de manera oficiosa el Instituto al portal de transparencia de los sujetos obligados y de forma aleatoria, por muestreo o periódica con base en los criterios que establezca el Instituto para tal efecto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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