- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede hacer todo lo que las leyes y reglamentos le permitan para lograr su objetivo, pero no puede hacer cosas que estén fuera de esas reglas. Su finalidad es su razón de ser, como proteger ciertos derechos o dar servicios. Las leyes y reglamentos son como el manual que le dice qué sí está autorizado a hacer. O sea, no puede inventarse facultades, solo usar las que ya están escritas en la ley y normas relacionadas.
Texto oficial
Artículo 52. Para cumplir con su finalidad, el Instituto podrá realizar toda clase de actos y procedimientos que la presente Ley, su Reglamento Interior y demás normativa de la materia le señalen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.