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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-transparencia-acceso-socializacion-informacion/52
Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede hacer todo lo que las leyes y reglamentos le permitan para lograr su objetivo, pero no puede hacer cosas que estén fuera de esas reglas. Su finalidad es su razón de ser, como proteger ciertos derechos o dar servicios. Las leyes y reglamentos son como el manual que le dice qué sí está autorizado a hacer. O sea, no puede inventarse facultades, solo usar las que ya están escritas en la ley y normas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 52. Para cumplir con su finalidad, el Instituto podrá realizar toda clase de actos y procedimientos que la presente Ley, su Reglamento Interior y demás normativa de la materia le señalen.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.