- Ley
- Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto se encarga de vigilar que todas las leyes sobre transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas se cumplan. También se asegura de que las dependencias del gobierno y otras instituciones obligadas respeten las reglas y principios como actuar conforme a la ley y con imparcialidad. Su objetivo es que la información pública esté disponible sin trabas y que tu privacidad esté protegida. En pocas palabras, es quien supervisa que el gobierno sea claro y te dé lo que te corresponde saber.
Texto oficial
Artículo 51. El Instituto tiene como fin: Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, y rendición de cuentas, interpretar, aplicar y hacer cumplir los preceptos aplicables de la Ley General, de la presente Ley y los que de ella se derivan; y Garantizar en el ámbito de su competencia, que los sujetos obligados cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, independencia, imparcialidad y objetividad en materia de transparencia y acceso a la información pública señalados en la Ley General, la presente Ley, y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.