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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Instituto (el Comisionado Presidente) le entrega al Jefe de Gobierno el proyecto de gastos del Instituto, pero solo después de que todos los miembros del Instituto lo hayan aprobado. Esto se hace con tiempo suficiente para que el Jefe de Gobierno lo incluya, sin cambios, en el presupuesto general de la Ciudad de México que se manda al Congreso. El proyecto debe incluir todo el dinero necesario para que el Instituto funcione y cumpla su trabajo. Lo importante es que el Jefe de Gobierno no puede quitarle ni agregarle nada a ese presupuesto del Instituto, tal como lo aprobaron sus miembros.

Texto oficial

Artículo 50. El Comisionado Presidente, turnará al Jefe de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto previamente aprobado por el Pleno con la debida anticipación para su presentación de forma consolidada en el Proyecto de Presupuesto de la Ciudad de México que se entregue al Poder Legislativo de la Ciudad de México. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto, contemplará las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de su objeto. El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Jefe de Gobierno. Sección Tercera De su Finalidad y Atribuciones

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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