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Ley
Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que para que el Instituto haga su trabajo, su presupuesto de cada año se calcula con un mínimo del 0.15% del presupuesto total que la Ciudad de México haya aprobado para ese año. En otras palabras, al Instituto le toca al menos esa cantidad del dinero total que la ciudad va a gastar. Eso asegura que tenga recursos para funcionar sin que le den menos de lo necesario.

Texto oficial

Artículo 49. Para satisfacer los requerimientos que implica el ejercicio de la función constitucional encomendada al Instituto, su presupuesto anual se determinará tomando como base mínima el cero punto quince por ciento del monto total de las asignaciones presupuestales previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, del ejercicio fiscal de que se trate para el que se autorizará el presupuesto del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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